SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02347-00 del 08-10-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 08 Octubre 2015 |
Número de expediente | T 1100102030002015-02347-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13684-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC13684-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02347-00
(Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Rosa Mercedes Martínez Rada, frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito trámite que se hace extensivo a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que diera origen a la presente acción, la accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al no citarla en el proceso ordinario que se promovió en contra de su deudora, por lo que dio lugar a resolver un litigio sin su intervención, situación que afectó sus intereses económicos.
En consecuencia, pretende que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito, dar trámite a la nulidad que presentó. [Folio 2, c. 1]
B. Los hechos
1. Edulfa Lujan de B. promovió demanda ordinaria contra Y.B.L., para que previos los trámites de rigor, se decretara la «nulidad de la escritura pública 2384 de 28 de abril de 2.000 otorgada ante la Notaría de S. por la cual la primera de las citadas le transfirió a su hija el derecho de dominio sobre el apartamento 1A ubicado en la carrera 64 No. 86-168…», predio que se identifica con folio de matrícula No. 040-201533.
2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito, quien en auto del 24 de febrero de 2006, admitió la demanda.
3. A petición de la parte actora, se ordenó como medida cautelar la inscripción de la demanda, la cual se decretó en proveído del 17 de febrero de 2007.
4. El Registrador de Instrumentos Públicos de Barranquilla, inscribió la cautela en el certificado de tradición y libertad, el 1 de marzo de 2007, según se observa en la anotación 18 del folio de matrícula No. 040-201533. [Folio 58 vto.]
5. Agotado el trámite de rigor, el Juzgado Tercero Civil del Circuito, profirió sentencia el 9 de octubre de 2008, en la que resolvió declarar la nulidad absoluta del instrumento público citado en líneas atrás, y en consecuencia ordenó «la cancelación de la inscripción en el folio que corresponda a la matrícula del bien objeto de esta medida».
6. La anterior decisión fue recurrida por la demandada, y el Tribunal Superior de Barranquilla, en fallo del 28 de septiembre de 2009, confirmó la sentencia impugnada.
7. De otro lado, y concomitante con la anterior actuación, Yesmin Barrios Lujan, antes de proferirse las anteriores sentencias, hipotecó a favor de la accionante el inmueble atrás referido, mediante escritura...
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