SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96729 del 08-02-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP1720-2018 |
Fecha | 08 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 96729 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP1720-2018
Radicación n.° 96729
Acta 41
Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la acción de tutela promovida por Edmundo Uribe Reyes, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 3º Laboral del Circuito, el Tribunal Superior, ambos de Cúcuta, y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a una vida digna y a la protección al adulto mayor.
Al presente trámite fueron vinculados el Banco Popular así como las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 540013105003-2008438.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. E.U.R. promovió proceso ordinario laboral en contra del Banco Popular, con el fin de obtener la indexación de la mesada pensional.
1.2 El 30 de abril de 2010, el Juzgado 1º Adjunto de Descongestión Laboral del Circuito de Cúcuta –hoy Juzgado 3º Laboral del Circuito-, absolvió al demandado y declaró probadas las excepciones de cosa juzgada, inexigibilidad de los intereses moratorios y prescripción.
1.3 Contra esa determinación el interesado interpuso recurso de apelación, que fue desatado el 16 de agosto de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la capital de Norte de Santander, en la que ratificó la sentencia.
1.4 El demandante presentó recurso extraordinario de casación y el 8 de febrero de 2017 la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura no casó el fallo.
1.5 Uribe Reyes promovió acción de tutela en contra de las autoridades referidas por la vulneración de sus derechos fundamentales, en consecuencia, solicita que se deje sin efecto las sentencias cuestionadas y se acceda la indexación de la mesa pensional.
2. Las respuestas
2.1. Juzgado 3º Laboral del Circuito de Cúcuta
La titular se limitó a aportar copia de los fallos emitidos dentro del proceso impulsado por el accionante.
2.2 Banco Popular
El Apoderado solicitó que se declare improcedente el amparo, al estimar que las sentencias cuestionadas por el actor se ajustaron a los parámetros legales.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si los despachos accionados vulneraron los derechos a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a una vida digna y a la protección al adulto mayor, al negar sus pretensiones encaminadas a la indexación de su mesada pensional.
Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo:
La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la...
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