SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75269 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874174488

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75269 del 20-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL15655-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75269

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL15655-2017

Radicación n.° 75269

Acta 34

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionante, W.A.S.R., contra la decisión del 31 de julio de 2017, emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida en contra del MINISTERIO DEL TRABAJO y EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA).

  1. ANTECEDENTES

W.A.S.R., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.

Refirió el accionante, que mediante Decreto n.° 553 del 30 de marzo de 2017, el Ministerio del Trabajo creó una planta de empleos temporales en el SENA, para el período comprendido entre el 17 de julio y el 31 de diciembre de 2017, dentro de la cual se cuentan 14 cargos de Profesional Grado 17 Sennova; que por Resolución 0716 de 2017 se adoptó el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para dichos empleos; que se postuló para uno de estos cargos de Profesional Grado 17 proyecto Sennova, para el Centro Industrial del Diseño y la Manufactura de Floridablanca; que en la prueba de conocimientos obtuvo un puntaje de 51.25, lo que en principio no le permitió clasificar a la siguiente etapa del concurso, sin embargo, debido a que los aspirantes que obtuvieron puntajes más altos no cumplían con los requisitos, pudo ingresar a «esta terna».

Dijo que acreditó en debida forma la totalidad de los requisitos de formación académica y de experiencia exigidos para el cargo, los que aportó en físico y a través de la página web de la Agencia Pública de Empleo; que mediante publicación del 10 de julio de 2017 se le informó que no cumple con los requisitos de estudios de especialización o maestría específica que requiere el cargo; que el 11 siguiente presentó reclamación ante el SENA explicando las razones por las cuales debía continuar en el proceso y solicitó le fuera cambiada la condición de «no cumple» por la de «sí cumple» para seguir a la siguiente fase de la convocatoria; que la entidad le dio respuesta el 14 de julio de 2017 indicando que se mantenía la decisión inicial toda vez que:

(…) el perfil de la persona que ocupe cada empleo temporal, debe corresponder al publicado en la convocatoria a través de la APE para cada una de las vacantes, y no al del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos temporales.

Adicional a lo anterior revisados los archivos adjuntos en el aplicativo APE, estos no cumplen con las certificaciones requeridas: Certificación de Horas de dedicación y pertenencia a grupo de investigación y Certificado de producción Académica (Artículos académicos o científicos en Revista o Libro) Con referencia ISBN, ISSN O DOI verificable»

Que con la decisión de excluirlo de la convocatoria se «demuestra un pleno irrespeto por las formalidades y los parámetros previstos en la Resolución 0716 de 2017, pues sorprende al aspirante con requisitos que no fueron previstos en el documento regulador del concurso»; que durante más de dos años ha sido contratista del SENA desempeñándose como instructor del Centro Agroindustrial y Turístico de los Andes y los últimos 14 meses como Gestor Líder de Red Tecnoparque SENNOVA; que el 17 de julio del año en curso, la Directora General del Sena le envió un correo electrónico en el cual le informó de la posesión de 469 cargos y sobre los 316 que no pudieron proveerse, comunicándole que se realizaría nuevamente el concurso, en fechas que se definirían «esa misma semana».

Con fundamento en lo expuesto, pidió se reconociera el amparo en atención a que «la premura de los términos manejados dentro de la convocatoria no permitiría acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para dirimir el conflicto». (fols. 1 a 7).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 21 de julio de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa; negó la medida provisional solicitada. (fol. 39)

La apoderada del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), hizo un recuento de la convocatoria que dio origen a la presente queja. Solicitó negar las pretensiones y expresó que al accionante no se le están vulnerando los derechos que reclama; que la definición del perfil fue publicado para todos los interesados en igualdad de condiciones, por tanto hacer una excepción con el tutelante, implicaría afectar a los demás concursantes. Que la convocatoria no genera un derecho a trabajar sino solo una posibilidad de ser nombrado; además, señaló que en la actualidad el señor S.R. se encuentra ejecutando el contrato 1196 de 2 de febrero de 2017, por un plazo de diez meses y veintiocho días, en esa medida no se le está violando el derecho al mínimo vital, (fols. 47 a 52)

El Ministerio del Trabajo guardó silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante decisión del 31 de julio de 2017, negó el amparo deprecado; para ello consideró que:

En criterio que desde ahora fija la Sala, todas las discusiones respecto de concursos debidamente reglados y cuyos resultados se emitan a través de actos administrativos no tiene control vía de tutela por no ser la esencia de la acción el estudio de metodologías, valoraciones sicológicas, pruebas psicotécnicas, requisitos académicos, homologaciones, efectos de la valoración o revisión de los puntajes de los aspirantes quienes, como se anticipó, en caso de sentir vulnerados sus derechos amén de la regulación interna sobre el asunto de que se trate, deben plantear sus inconformidades ante el juez natural de la causa quien puede, incluso, suspender, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR