SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48098 del 30-08-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Número de expediente | T 48098 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13928-2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL13928-2017
Radicación n.° 48098
Acta n.°31
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por GILDARDO MOLINA RUBIANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
Gildardo Molina Rubiano, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y favorabilidad presuntamente vulnerados por los convocados.
Refiere el accionante, que el 2 de febrero de 2015, presentó demanda laboral contra C. para que le fuera reconocido el incremento del 14% por cónyuge a cargo; que el proceso correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá; que el despacho a pesar de haber reconocido la dependencia económica de su esposa, declaró probada la excepción de prescripción; que por intermedio de su apoderado interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de Bogotá ratificó la decisión de primera instancia; y que los accionados no tuvieron en cuenta el precedente constitucional de imprescriptibilidad del incremento del 14% de la mesada pensional.
Con base en lo expuesto, solicita «revocar las sentencias declaradas en el [J]uzgado [S]exto [L]aboral de Bogotá y la [S]ala [L]aboral del [T]ribunal de Bogotá que me negaron el incremento del 14% de mi pensión y en su defecto emitan un fallo aplicando el principio de favorabilidad ». (fols. 1 a 4)
Mediante auto del 18 de agosto de 2017, esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales citadas na este trámite, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término del traslado, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá dijo remitirse a las consideraciones expuestas en la sentencia del 14 de julio de 2016 dentro del proceso ordinario que se adelantó por G.M.R. en contra de Colpensiones con miras al reconocimiento del incremento del 14% por cónyuge a cargo, de la que aportó copia. (fols. 17 a 25)
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá y los vinculados guardaron silencio.
- CONSIDERACIONES
Es competente esta Sala de...
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