SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00158-01 del 30-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874174562

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00158-01 del 30-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002017-00158-01
Fecha30 Marzo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4553-2017

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4553-2017

Radicación n° 11001-02-04-000-2017-00158-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 16 de febrero de 2017, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por B.D.S.G., en nombre propio y en representación de sus menores hijos XXXX y XYXY, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá y la Fiscalía Tercera Seccional de la misma municipalidad, siendo vinculados las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La accionante deprecó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que estima conculcados con ocasión de las decisiones de 5 de octubre de 2016 y 18 de enero de 2017 (a la cual se le dio lectura en audiencia del día 25 del mismo mes y año), con las que, en su orden, las autoridades judiciales accionadas de primera y segunda instancia, negaron la nulidad impetrada en la instalación de la audiencia de juicio oral adelantado en contra de G.G.L. por el homicidio agravado en la humanidad de R.O.G...

Pidió, en consecuencia, declarar la «nulidad que se presentó en la audiencia preparatoria cuando el F.3.S. de Faca[tativá]» se negó a solicitar la práctica de todos los medios de convicción que en días anteriores le había presentado el representante judicial de las víctimas (folio 3, cuaderno 1).

2. La interesada fundó su pedimento, en síntesis, en que con antelación a la audiencia preparatoria formuló ante la Fiscalía criticada la petición de las probanzas que, en su sentir, debían practicarse en la vista pública; sin embargo, el ente instructor guardó silencio frente a tal solicitud en el diligenciamiento pertinente; se duele de que el ad-quem hubiese leído un «proyecto de auto» y no la providencia definitoria de la nulidad procesal planteada, pues debido a ello no se le dio la oportunidad a su apoderado judicial de pedir la aclaración, corrección o complementación de la determinación.

Así mismo, adujo que en el trámite del proceso se han suscitado actuaciones que ponen en evidencia un alto grado de corrupción, por cuanto la formulación de acusación fue «engavetada» buscando la prescripción «para dejar el homicidio» de su esposo y padre en la «impunidad», pues sólo fue presentado un día antes de que trasladaran de dependencia a la funcionaria investigadora (folio 2, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca informó que ha conocido de dos recurso de apelación en el proceso fuente de la censura, el primero, resuelto el 15 de julio de 2016, donde se declaró infundada la recusación planteada contra la Juez Segunda Penal del Circuito de Facatativá, y el segundo, desatado por la Sala el 18 de enero de 2017, confirmando la negativa a decretar la nulidad promovida en el juicio oral; tal determinación fue leída a los sujetos procesales el día 25 del mismo mes y año, haciendo hincapié en que la providencia leída a los asistentes fue la «misma [que] discuti[ó] y aprob[ó] el 18 de enero de 2017 … la Sala de Decisión» (folio 19, cuaderno 1).

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá se opuso a la concesión de la tutela, al efecto manifestó que la audiencia preparatoria se realizó el 1º de septiembre de 2016, oportunidad en la cual el apoderado de las víctimas propuso reposición frente a una determinación probatoria, siendo resuelta desfavorablemente, ante lo cual dijo expresamente que no interpondría alzada; que el 5 de octubre en la instalación del juicio oral dicho profesional del derecho pidió el uso de la palabra y planteó la nulidad de la audiencia preparatoria, la que fue rechazada por improcedente, extemporánea y se estimó como una maniobra dilatoria, decisión cuestionada en apelación, y el superior la mantuvo mediante proveído de 18 de enero de 2017. La continuación de la vista pública está prevista para el 31 de marzo próximo (folios 57 y 58, cuaderno 1).

3. La Fiscalía Tercera Seccional de la anotada municipalidad hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y allegó copia de tales piezas procesales (folios 65 y 66, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional negó la salvaguarda suplicada, tras estimar que no se satisfacía el presupuesto de subsidiariedad, debido a que el juicio seguido contra G.G.L. no ha terminado, pues ni siquiera se ha dictado sentencia de primer grado; de suerte que la interesada cuenta al interior del mismo con los remedios ordinarios y extraordinarios para preservar los derechos supuestamente amenazados; y tampoco está llamado a prosperar el amparo en forma transitoria, dado que la quejosa no demostró en modo alguno la existencia de un perjuicio irremediable (folios 77 a 85, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La actora, por intermedio de apoderado judicial, apeló el fallo que viene de reseñarse manifestando que no se mencionó nada respecto a las «falsedades que se dan entre lo leído el 25 de enero de 2017 por el magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y lo que apareció en el auto que supuestamente estaba dictado y con acta de Sala…, de 18 de enero de 2017, cuando está claro… que el propio magistrado de… [l]a Sala de Decisión Penal… del Tribunal Superior de Cundinamarca, cometiese un delito de falsedad ideológica en documento público», pues está demostrado que «lo que leyó el 25 de enero de 2017… fue un proyecto o borrador de un auto que se decía estaba dictado y aprobado desde el 18 de enero de 2017» (folios 109 a 112, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de...

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