SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78515 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874174568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78515 del 07-02-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78515
Fecha07 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE SINCELEJO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1843-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL1843-2018

Radicación n.° 78515

Acta 04

Bogotá, D. C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por E.D.S.V.O. contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre) el 31 de octubre de 2017, dentro de la demanda de tutela que promovió contra los JUZGADOS SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO y MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de Sincelejo, y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y móvil y a la seguridad social.

Refiere que promovió demanda ordinaria de única instancia contra Colpensiones; que por sentencia del 28 de julio de 2016, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo condenó a la parte demandada a pagar a su favor la suma de $554.074 por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; y que por auto del 21 de abril de 2017, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo admitió el grado jurisdiccional de consulta de la referida sentencia, pese a que las sentencias de única instancia no admiten ningún recurso, salvo la consulta cuando fueren adversas en su totalidad «única y exclusivamente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, mas no a las entidades públicas».

Que por lo anterior, el 21 de abril de 2017 «presentó solicitud de ilegalidad», que fue negada el 4 de julio de 2017; y que por sentencia del 8 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo modificó la de primera instancia, en el sentido que fijó la condena en la suma de $2.220.475.

Se queja de que las autoridades judiciales accionadas desconocieron la jurisprudencia de la Corte Constitucional que no «ha dado vía libre para que el grado jurisdiccional de consulta se de sobre las sentencias de única instancia cuando estas han sido adversas a las entidades públicas; ya que como se expresó en la jurisprudencia constitucional la única excepción por la cual puede ser consultable una sentencia de tal naturaleza», es cuando sea adversas al trabajador, afiliado o beneficiario.

Por lo anterior solicitó que se dejara sin efecto toda la actuación surtida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, a partir de la admisión del grado jurisdiccional de consulta, y en su lugar, se deje «incólume el fallo de única instancia», proferido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Sincelejo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo manifestó que el trámite del grado jurisdiccional de consulta se surtió conforme lo prevé la ley y la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Constitucional; y que si bien es cierto esta última corporación en sentencia C-424 de 2015, al estudiar la constitucionalidad del artículo 69 del C.S.T., señaló que serían consultables las sentencias de única instancia «cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario», también lo es que no dijo nada «respecto de las condenas proferidas contra las entidades del sistema de seguridad social respecto de las cuales el Estado es garante», razón por la cual fue que admitió la consulta de la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales, pues «se trataba de una sentencia condenatoria dictada en contra de Colpensiones».

Por su parte, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo informó que en la audiencia que se llevó a cabo el 28 de julio de 2016, una vez se profirió sentencia condenatoria, ordenó remitir el proceso «a efectos de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta», que fue conocido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo.

Que la «consulta aplica en aquellos casos en que la sentencia es totalmente desfavorable al trabajador, afiliado o beneficiario. También procede dicha figura cuando las sentencias resultan adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en la que la Nación sea garante. Bajo ese entendido las sentencias contra Colpensiones también gozan de ese privilegio».

Mediante sentencia de 31 de octubre de 2017 el Tribunal Superior de Sincelejo negó la acción de tutela, porque la accionante «cuenta con un mecanismo ordinario para debatir lo que aquí pretende, como es el de la solicitud de nulidad de que trata el artículo 133, en conexidad con el 138 del nuevo estatuto procesal, pues de acuerdo al decir de la actora, lo que se configura es una falta de competencia funcional del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, quien falló sin ser de su competencia ese tipo de asuntos de única instancia».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y señaló que la tutela, contrario a lo afirmado por el Tribunal, si cumple el presupuesto de la subsidiariedad, pues contra el auto que admitió el grado jurisdiccional de consulta presentó «solicitud de ilegalidad», que fue negada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 29 de la Carta Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las funciones tanto judiciales como administrativas, razón por la cual, garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva y como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia, vale decir, dicho postulado constitucional persigue, fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que, cada trámite está sujeto a lo que la norma constitucional define como las «formas propias de cada juicio».

En el asunto se cuestiona que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo conoció en consulta la sentencia proferida en única instancia por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laboral, pese a que la Corte Constitucional en sentencia C-424 de 2015 estableció que en los procesos de única instancia ese grado jurisdiccional solo procede cuando la sentencia sea desfavorable al trabajador, afiliado o beneficiario.

Al respecto es precisó mencionar que esta sala en un pronunciamiento reciente sobre un caso de similares contornos, en sentencia CSJ STL137-2018, radicado interno 77461 del 17 de enero de 2018, expuso:

En el asunto objeto de estudio, se advierte que la inconformidad del impugnante radica en la decisión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, al aceptar y desatar el grado jurisdiccional de consulta a la sentencia proferida el 18 de abril de 2017, por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario Laboral de única instancia que adelantó contra Colpensiones, en el cual se condenó a esta entidad a reliquidar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y a favor de la actora.

Conforme a lo indicado en la tutela, la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR