SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75281 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874174570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75281 del 20-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Septiembre 2017
Número de expedienteT 75281
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15658-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL15658-2017

Radicación n.° 75281

Acta 34

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por J.E.R. REINA contra el fallo proferido el 28 de julio de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA DEL TOLIMA, trámite al cual fue vinculada la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

JAIRO ELIÉCER RODRÍGUEZ REINA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL y DIGNIDAD HUMANA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En síntesis, refirió el promotor que el 2 de junio de 2017 presentó petición ante la Dirección de Sanidad de la Policía del Tolima, con el propósito que se le «continuaran practicando los exámenes de retiro».

Expuso que a través de oficio no. S-2017-024353 de 16 de junio de 2017 recibió respuesta a lo solicitado, donde le informaron que no es procedente acceder a lo pedido, puesto que no presentó los resultados de las valoraciones requeridas dentro del término de ley.

Sostuvo que de forma «ligera y arbitraria se deniega [su] pedimento sin considerar que la no continuidad de las citas médicas y la presentación de los exámenes especializados requeridos se debió a que [se] encontraba privado de la libertad, lo que por obvia razones (sic) y por fuerza mayor no se pudo cumplir pues estaba sujeto a las remisiones por parte del INPEC».

Agregó que los exámenes no fueron practicados «por desidia o negligencia [suya] sino de la institución que estaba en la obligación de ordenarlos en forma oficiosa a sabiendas que [se] encontraba privado de la libertad y así no podía ejercer actividades personales buscando estos fueran practicados dentro del lapso que señala la norma».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía del Tolima continuar con la práctica de sus exámenes de retiro y los tratamientos médicos que requiera para el restablecimiento de su salud.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 14 de julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con el fin de que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Dirección de Sanidad de la Policía del Tolima informó que el tutelante fue retirado del servicio mediante Resolución no. 02719 de 16 de septiembre de 1997.

Aseguró que el 14 de mayo de 2012, aquel inició el proceso médico laboral por retiro, fecha en la que el galeno le ordenó la práctica de exámenes especializados; empero, el tutelante no se presentó a los mismos. Agregó que a pesar de lo anterior, asistió a cita el 6 de agosto de 2014, oportunidad en la que le ordenaron nuevas valoraciones, por lo cual tuvo control en noviembre de 2015, mayo y julio de 2016.

Añadió que en el mes de abril de 2017 el actor fue atendido por el médico J.E.Á.M., quien le informó que no era procedente continuar con el proceso de calificación, toda vez que no se realizó los exámenes ordenados, circunstancia que afecta la continuidad del trámite referido.

En virtud de lo expuesto, solicitó declarar la improcedencia del presente trámite constitucional, pues asegura que las actuaciones que efectuó se ajustan a las normas que regulan el asunto.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 28 de julio de 2017, denegó el amparo invocado, al considerar que no hubo continuidad en el procedimiento por parte del interesado, pues si bien este indicó que no lo realizó porque se encontraba privado de la libertad, lo cierto es que no demostró que se encontraba detenido para la época en que se adelantó el procedimiento médico en comento.

Adicionalmente, sostuvo que no se encuentra acreditado el requisito de inmediatez, dado que han transcurrido 20 años desde que fue desvinculado del servicio activo de la Policía Nacional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual insiste que no se tuvo en cuenta que los exámenes ordenados por los médicos laborales, no se los practicó porque se encontraba privado de la libertad, razón por la cual asegura que era el Instituto Nacional Penitenciario y C.-.I. a quien le correspondía «haber ordenado lo pertinente a fin de que culminara los exámenes del proceso de junta médica».

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante los jueces en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

En el presente asunto, se advierte que los argumentos de inconformidad de la parte recurrente los hace consistir en que la Dirección de Sanidad de la Policía del Tolima le «impide» seguir con el proceso de evaluación de retiro, tras considerar que el petente no ha mantenido...

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