SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91354 del 19-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5353-2017 |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91354 |
J.L.B.C.
Magistrado ponente
STP5353-2017
Radicación n° 91354
Acta n° 111
Bogotá, D. C., diecinueve (19) abril de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, S.D.S., contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, del 10 de febrero de 2017, por medio del cual denegó, por improcedente, el amparo del derecho al debido proceso contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
- El 25 de febrero de 2014, el accionante solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Valledupar que se le aplicara el beneficio punitivo establecido en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005. Sin embargo, este le fue denegado, mediante auto del 13 de marzo de 2014, por no acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos, relacionados con el buen comportamiento, el compromiso de no repetición, la cooperación con la justicia y las acciones de reparación a las víctimas[1].
- El 14 de enero de 2015, el accionante nuevamente solicitó el descuento punitivo del 10% de la sanción establecido por la Ley 975 de 2005 ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
- No obstante, el 30 de septiembre de 2015, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad denegó la concesión del descuento, pues el accionante fue privado de la libertad el 13 de noviembre de 2011, y una de los exigencias establecidas para acceder al beneficio del artículo 70 de la ley 975 de 2005 es cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en la norma antes del 22 de julio de 2006[2], fecha de ejecutoria de la sentencia C-370 de 2006, la cual declaró inexequible, por vicios de procedimiento, el referido artículo (C.C. T-815/08).
- Conforme a lo anterior, el señor D.S. interpuso acción de tutela para que se le garantizara su debido proceso y el principio de favorabilidad de la ley penal, reconocidos por la Constitución Política.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
- El 30 de enero de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, avocó el conocimiento de la acción y ordenó notificar del inicio de la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
- El 2 de febrero, el despacho accionado descorrió el traslado, relatando el devenir procesal y aportando copias de las providencias por medio de las cuales fue negado el beneficio solicitado en el proceso de código Interno 12-29697[3].
- Con base en la documentación aportada al expediente, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, denegó el amparo pedido por el accionante.
EL FALLO IMPUGNADO
A juicio del tribunal en el presente caso “(…) no han existido las irregularidades que advierte el accionante (…)”, pues el juzgado accionado “(…) ha actuado conforme a derecho y a los intereses del actor”. Contrariamente a lo que éste sostiene, el juzgado resolvió las solicitudes que le fueron formuladas ajustándose a “(…) los lineamientos establecidos en la ley y aplicando el principio de favorabilidad (…)”.
Por consiguiente, concluyó que “(…) no existe en este momento procesal orden judicial que impartir en aras de corregir conducta alguna que pueda catalogarse vulneradora u omisiva (…)”.
FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN
El accionante sostiene que la argumentación del tribunal no se corresponde con el estudio de la rebaja de pena solicitada en el marco del artículo 70 de la Ley 975 de 2005, por lo que no resolvió de conformidad con la...
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