SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85122 del 03-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874174824

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85122 del 03-05-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2016
Número de expedienteT 85122
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5924-2016

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP5924-2016

Radicación nº 85122

(Aprobado en Acta nº 140)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el Director Nacional de Apoyo a la Gestión (E) de la Fiscalía General de la Nación, doctor H.T.Q., contra el fallo de tutela de 23 de febrero de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante el cual fueron amparados de manera transitoria los derechos fundamentales a la estabilidad familiar, debido proceso y trabajo de LUIS ANTONIO MARTÍNEZ TRIANA, presuntamente lesionados por la entidad recurrente.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el Tribunal a quo en la siguiente forma:


Narra el demandante que la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución 2-2850 de 20 de mayo de 2010 aceptó la permuta que solicitara con el doctor A.V.A. para que éste laborara en la ciudad de Cali y el accionante en esta ciudad. A su vez mediante resolución 0-1290 del 15 de junio del mismo año y previo concurso de méritos fue nombrado como F.S. de Armenia y mediante Resolución 00084 del 30 de junio de 2010 fue inscrito en el registro único de inscripción de carrera de la Fiscalía General de la Nación obteniendo con ello los derechos de estabilidad.


No obstante lo expuesto, da a conocer que el 27 de enero de 2016 de manera intempestiva le notificaron la resolución 000095 del 25 de enero de 2016 a través de la cual se ordena su traslado para la Subdirección de Bogotá D.C. y a su vez se dispone el traslado del doctor Óscar Alcides Márquez López a esta ciudad como una especie de intercambio.


Contra el referido acto administrativo no se concedió recurso alguno y el fundamento del mismo fue por necesidades de servicio, expresión que considera no es suficiente por sí misma para garantizar la motivación de una determinación de ese talante. En ese sentido, puntualizó que pese a la falta de recursos contra la citada determinación intentó el de reposición el cual fuera resuelto el 11 de febrero del año en curso de manera desfavorable.


Cuenta que hace 18 años conformó un hogar con su compañera permanente, unión de la cual existen dos hijos menores de edad (…) quienes están cursando (…) bachillerato. Aunado a ello, su padre es un adulto mayor de 87 años de edad que padece de varias enfermedades, entre ellas diabetes, tumor maligno de fundus gástrico, presión arterial alta, siendo necesaria su presencia y la de su núcleo familiar para que tenga una calidad de vida digna. El demandante presenta presión arterial alta, hernia de hiato reflujo gástrico, enfermedades que atribuye al estrés generado por las funciones del cargo.


Precisa que la acción es procedente porque la resolución no tiene recursos y aunque interpuso el de reposición le fue negado, además porque la jurisdicción contenciosa no es expedita, si se tiene en cuenta que en el año 2001 siendo F.L. en Supía Caldas, solicitó traslado para esta ciudad (Armenia) para acercarse a su familia, pero le fue negado y lo trasladaron para la Seccional de Pasto y de allí para T.N., habiendo acudido a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, procedimiento que duró mas de 8 años, siendo fallado en marzo de 2010 por el Consejo de Estado a su favor en el sentido de proteger su unidad familiar (…).


Por los anteriores sucesos considera que se desconocen los derechos de sus hijos, su compañera, su padre y él a la unidad familiar pues la resolución cuestionada lo obliga a alejarse de su familia lo que sería nefasto para la estabilidad emocional y educación de sus hijos (…).


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado de la demanda a la Institución accionada, para el ejercicio del derecho de contradicción.


Al respecto, la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación manifestó que la Resolución No. 0000095 del 25 de enero de 2016, por medio de la cual dispuso el traslado de algunos servidores fue expedido de cara a las necesidades del servicio, disponiendo el traslado del actor hacia la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá sin afectación alguna a las condiciones laborales del trabajador, con idéntico salarios, cargo y prestaciones.


Destacó que la Fiscalía está conformada por una planta de personal global y flexible, a la cual se vinculó la accionante, quien al momento de posesionarse conocía la posibilidad de ser reubicada, sin que pueda generarse de ello la afectación a los derechos fundamentales reclamados.


Advirtió que en el marco de la discrecionalidad de la que es titular la Fiscalía para la aplicación del ius variandi, tuvo en cuenta que en este caso no se trasgrede el derecho a la unidad familiar, porque no se desmejoraron las condiciones salariales del accionante que le impidan asumir sus obligaciones respecto de su familia.


Además, que tampoco demostró el interesado la existencia de alguna razón por la cual en la ciudad de Bogotá no se le pueda prestar el servicio de salud o cobertura que requiere su padre, sin probar siquiera que requiera de un tratamiento médico especializado que no se le pudiera suministrar en la capital.


Finalmente, señaló que el acto administrativo por medio del cual se dispuso la reubicación del actor goza de presunción de legalidad hasta tanto no sea revocado por autoridad judicial competente, en este caso, a través de la jurisdicción contencioso administrativa.



LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 23 de febrero de 2016, concediendo de manera transitoria protección constitucional a los derechos de L.A.M.T., disponiendo:


SEGUNDO. – ORDENAR a la DIRECTORA NACIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN la suspensión de la Resolución No. 0000095 de 25 de enero de 2016, únicamente con relación al señor L.A.M.T. y en su lugar, se dispondrá que continúe prestando sus servicios en la ciudad de Armenia.


TERCER...

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