SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95354 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874174843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95354 del 30-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTP20242-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95354
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JOSÉ L.B.C.

Magistrado ponente


STP20242-2017

Radicación n.º 95354

Acta n.º 407


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por MARÍA SERAFINA FIRIGUA contra el fallo emitido, el 27 de septiembre del año en curso, por la Sala Laboral de esta Corporación, mediante el cual negó el amparo constitucional promovido contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la efectiva y eficaz administración de justicia, al mínimo vital y a la tercera edad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


De la actuación se desprende que M.S.F., a través de apoderado, promovió proceso1 ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, a efectos de que se le reconozca y pague la pensión de vejez.


Correspondió conocer de la actuación al Juzgado 18 Laboral del Circuito de esta ciudad, despacho que emitió sentencia, el 28 de marzo de 2017, en la que condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor de M.S.F. a partir del 1º de agosto de 1998 en cuantía equivalente al salario mínimo legal vigentes; así, como al pago de las mesadas pensionales ordinarias y las mesadas 13 y 14 adicionales causadas y no pagadas.


A la par declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto a las mesadas pensionales generadas con anterioridad al 30 de octubre de 2012. Aunque la apoderada de la demandante solicitó la adición o complementación del fallo…” respecto a los “intereses moratorios” el juez de primer nivel no accedió a ello al considerar que “no existía en la demanda una pretensión escrita por los intereses moratorios” (folios 5vto.ss. y 16ss. c.o.1).


Contra el fallo de primer grado se interpuso recurso de apelación, debido a que el funcionario judicial dispuso reconocer como mesada el salario mínimo legal sin efectuar cálculo alguno, cuando, en criterio de la actora, correspondía liquidar una mesada mayor, dado que cotizó con un salario superior al mínimo cada anualidad; además, nada dijo frente a los intereses moratorios a pesar que fue tema de discusión dentro del proceso; no obstante, en sentir de la accionante, el tribunal en su decisión de 3 de mayo de 2017 solo se refirió de manera completa de cara a la prescripción obviando lo atinente a “lo desfavorable” a sus derechos, a los intereses moratorios y a la liquidación de un monto superior de la mesada pensional. Además, tampoco emitió condena en costas.


Respecto a dicha decisión, se solicitó adición y complementación en cuanto a que se “precise el valor de la mesada pensional y se emita una condena en concretó”; así, como que se “decrete prueba relativa a los aportes realizados en los últimos 10 años” a lo cual el tribunal accionado no accedió según pronunciamiento de 29 de junio de 2017 (folios 14ss. c.o.1).


En tales condiciones, la accionante, M.S.F. acude al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la efectiva y eficaz administración de justicia, al mínimo vital y a la tercera edad que considera vulnerados con la sentencia de segunda instancia, pues se incursionó en vías de hecho por defectos factico y sustantivo al no precisarse en concreto el valor de la mesada y negar los intereses moratorios.


Por tanto, solicita ordenar al Tribunal accionado que “cumpla con el debido proceso, la ley, la igualdad y mínimo vital, precisando el valor concreto de…” su “mesada”, pues siempre cotizó con un salario mayor al mínimo; igualmente, se resuelva lo referente a los intereses moratorios, los que, subsidiariamente, pide se reconozcan a través de la acción de tutela. Y, finalmente, pide revocar la decisión de no condenar en costas y agencias en derecho y ordenar al tribunal que las imponga (folios 16ss. c.o.1).


II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 19 de septiembre del año en curso, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Oficiosamente, vinculó al Juzgado 18 Laboral del Circuito de la citada ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado (folios 2. c.o. 2).


2. El Juzgado 18 Laboral del Circuito de esta ciudad, luego de citar apartes del fallo que emitió, el 28 de marzo del año en curso, y aducir que el mismo fue recurrido en apelación, resaltó que las decisiones adoptadas al interior de la actuación se fundamentaron en la ley, la jurisprudencia y las pruebas aportadas y sin afectar el debido proceso y el derecho de defensa que asiste a las partes.


En lo referente a que se liquide la pensión de vejez acorde con lo devengado por la demandante durante los último 10 años de cotización aseguró que ello fue debatido en la actuación e incluso modificado en segunda instancia; en cuanto a los intereses moratorios precisó que, se trata...

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