SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38635 del 11-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874174933

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38635 del 11-09-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Septiembre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 38635
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


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Tutela No. 38.635

FLAMINIO RATIVA ZAMORA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 261



Bogotá D. C., once de septiembre de dos mil ocho.

V I S T O S


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FLAMINIO RATIVA ZAMORA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, a la que censura por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, en razón de que considera que haber sido discriminado porque a sus compañeros de causa se les redujo la pena en segunda instancia y a él se le negó ese beneficio a pesar de encontrarse en las mismas circunstancias. Al trámite fue vinculado por pasiva Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M..

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. De la reseña presentada por el accionante y de las evidencias allegadas al proceso se ha podido establecer que FLAMINIO RATIVA ZAMORA fue señalado por las autoridades de policía, junto con otras personas, por ser miembro de un grupo de paramilitares que se dedicaba a extorsionar a residentes, comerciantes y transportadores de S.M..


2. Por esos hechos, F.R.Z. fue condenado el 17 de abril de 2006, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M. a la pena principal privativa de la libertad de 14 años de prisión, como autor penalmente responsable de sedición y extorsión.


3. La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor del sentenciado. La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., a la que por competencia le correspondió el estudio de la impugnación, el 11 de julio de 2008 confirmó, aclaró, modificó y revocó el fallo de primera instancia:

“PRIMERO.- ACLARAR que el delito por el que fueron condenados los distintos procesados, en los fallos de origen, fecha y naturaleza reseñados, es el de CONCIERTO PARA DELINQUIR y no el de sedición con pena de rebelión, por las razones anonadasen la parte motiva, pero manteniendo vigencia la condena por el punible de extorsión.


SEGUNDO.- MODIFICAR el numeral primero del fallo de abril 17 de 2006 proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad, en el sentido de DECLARAR que los procesados YUSTIN PADILLA PADILLA, E.B.E. y JEFERSON GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ son condenados únicamente por el delito de Extorsión e igualmente IMPONERLES a YUSTIN PADILLA PADILLA, E.B.E. y JEFERSON GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, de anotaciones personales y civiles conocidas en el proceso, como pena principal doce (12) años de prisión y multa de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales como autores responsables del delito de EXTORSIÓN por las razones expuestas en la parte motiva.


TERCERO.- REVOCAR el numeral segundo en el sentido de ABSOLVER a la procesada SOLMA NIETO BORREGO, de anotaciones personales y civiles conocidas en el proceso, de los cargos de concierto para delinquir y extorsión, por las razones anotadas en la parte motiva. Igualmente, devuélvase la caución prestada.


CUARTO.- CONFIRMAR íntegramente el fallo apelado en los puntos restantes, por las razones expuestas en la parte motiva.”

4. Precisamente en lo que se refiere a la modificación de la pena en relación con los procesados YUSTIN PADILLA PADILLA, E.B.E. y JEFERSON GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, que constituye motivo de inconformidad del actor en tutela, consideró el J. Colegiado:


“El seis (6) de junio de 2007, mediante Acta No 057, esta Sala de Decisión Penal, resolvió la solicitud elevada por YUSTIN RAFAEL PADILLA PADILLA, E.B.E. y J.G.V. para...

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