SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78353 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874174956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78353 del 07-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1732-2018
Número de expedienteT 78353
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Febrero 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1732-2018

Radicación n.° 78353

Acta 4

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de GLORIA CONSTANZA PÉREZ PENAGOS contra el fallo del 6 de diciembre de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA y al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por la aquí accionante, radicado nro. 2011-00228.

I. ANTECEDENTES

La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Adujo que el 7 de mayo de 2009, el doctor R.L.H.S. y su equipo médico le realizaron una histerectomía abdominal en la clínica Central de Quindío, como IPS adscrita a su EPS COOMEVA S.A.; no obstante, «al terminar la intervención quirúrgica no se percataron que en el interior del cuerpo habían dejado alojado una lamina metálica y gasa», lo que le produjo una infección y le causó graves problemas de salud; por lo que la tuvieron que operar de nueva y además le realizaron un lavado de intestino y «extraerle 12 cms de intestino delgado y su apéndice».

Que tal procedimiento le causó graves perjuicios pues vivía con constantes dolores abdominales, así que el 15 de enero de 2010, de forma particular, se realizó una ecografía de abdomen, en la cual se le diagnosticó una masa heterogénea intraabdominal; que el 25 del mismo mes, solicitó cita médica en su entidad promotora de salud, la que le fue asignada con el médico general, quien de manera inmediata la remitió al cirujano, éste último quien le recomendó practicarse una laparotomía exploratoria, cita que le asignaron en un término de 30 a 45 días.

Expresó que el 28 de marzo de 2010 tuvo que pedir nueva cita ante los constantes dolores, es así que fue atendida por especialista y hospitalizada de manera inmediata para la práctica de varios exámenes; que a los dos días le fue realizado un TAC que arrojo como resultado «una masa a nivel de la región pélvica superior con diámetros de 7 por 10 centímetros con pared de un milímetro, con elemento metálico en su interior»; que le fueron tomados los otros procedimientos y una vez se reunieron varios médicos, fue dada de alta, pues según ellos estaba en óptimas condiciones.

Expresó que ante la continuidad de los dolores abdominales, el 23 de abril de 2010, fue operada en la Clínica del Parque, de manera particular, y se obtuvo un resultado de «laparotomía exploratoria, liberación de granuloma abscedado y liberación de adherencias, resección segmento de ileon y apendicetomía», todo ello debido al cuerpo extraño que fue dejado en su cuerpo desde su primera intervención quirúrgica.

Que, debido a la negligencia médica ocurrida, promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de COOMEVA EPS, CLÍNICA CENTRAL DEL QUINDÍO y el médico R.L.H.S.; en primera instancia correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, que, por fallo del 16 de diciembre de 2016, no accedió a lo pretendido; que presentó recurso de apelación y el Tribunal, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2017, confirmó.

Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales, pues los juzgadores de instancia no hicieron una debida valoración e interpretación de las pruebas allegadas, las cuales de manera clara evidenciaban la culpabilidad de los demandados; además precisó, que, en el trámite adelantado, debió acogerse la teoría de la responsabilidad objetiva.

Finalmente, luego de referirse a diferentes elementos de juicio, alegar la negligencia del médico y reseñar los elementos de la responsabilidad (hecho, daño y nexo causal), solicitó se deje sin efecto la decisión proferida por el Tribunal, para que, en su lugar, se ordene proferir una nueva que revoque la de primera instancia y acceda a las pretensiones de la demanda; y de manera provisional, se suspendan las consecuencias de dicha decisión.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 24 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por la aquí accionante radicado nro. 2011-00228 y negó la medida provisional.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia señaló que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante, por cuanto la decisión proferida estuvo acorde con las normas aplicables.

El Tribunal accionado, precisó que, en el proceso objeto de debate constitucional se valoraron todas las pruebas allegadas y la conclusión a la que se allegó, por parte esa Corporación, no transgredió las garantías constitucionales de la parte accionante.

Mediante fallo de 6 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo. Reseñó los argumentos del Tribunal accionado y consideró que «ante la falta de la demostración de la culpa...

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