SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00702-00 del 06-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874175056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00702-00 del 06-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00702-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4451-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4451-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00702-00

(Aprobado en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela promovida por Carolina Mejía Trujillo, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería; trámite en el que se dispuso la vinculación de las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa y contradicción, que estima conculcados por la autoridad judicial accionada al asignar como avalúo del inmueble distinguido con folio de matrícula inmobiliaria N° 00511918, inventariado como bien social, $150.000.000,oo; cuando el avalúo catastral para el año 2017, arrojó la suma de $21.380.982,oo.


Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se declare la nulidad de la actuación censurada, para que en su lugar, quede en firme la decisión adoptada en primer grado frente al valor fijado al predio incluido en la partida primera por la suma de $25.500.000,oo.


B. Los hechos


1. Mediante auto del 21 de octubre de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Planeta Rica –Córdoba, declaró abierto y radicado el proceso de sucesión intestada del causante S.B.B., el cual promovieron R.B.S. y A.B.L., como padres del difunto.


2. El 15 de noviembre de la misma anualidad, se notificó personalmente, C.M.T., en calidad de cónyuge supérstite.


3. Las partes presentaron su relación de inventario y avalúo.


4. La parte demandante, objetó el trabajo presentado por la pasiva, porque entre otras cosas, omitió relacionar el bien inmueble denominado “La Rochela”.

5. Dado el uso de la palabra a la parte contraria, esta, frente al punto en concreto, refutó la pretendida inclusión del referido bien pues alegó que aquel era de propiedad de Fabio Mejía Uribe, y no del causante.


6. Reanudada la audiencia el primero de noviembre del año pasado, a fin de resolver sobre las objeciones a los inventarios y avalúos, el juzgado no admitió la atinente a la inclusión de la partida primera por considerar que existe prueba idónea en el expediente de que el inmueble pertenecía al causante para el momento de su fallecimiento, sin que aquella se haya desvirtuado.


Finalmente, el juzgado de conocimiento determinó la suma de $25.500.000,oo como avalúo del predio “La Rochela” el cual fue inventariado por la parte actora, en la partida primera, como bien social.


7. Los promotores de la sucesión, inconformes con la cifra aludida, interpusieron recurso de apelación, pues arguyeron que el avalúo catastral corresponde a la suma de $150.000.000,oo.


8. Por su parte, el apoderado de la aquí accionante, manifestó que «respecto a la aclaración que dice la doctora, no está teniendo en cuenta que es una cuota parte del inmueble, y la totalidad no es lo que ella pretende, los veinticinco millones que está dándole es el valor real, por...

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