SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64766 del 30-01-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874175190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64766 del 30-01-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 64766
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Enero 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1.

MAGISTRADO PONENTE G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 022-

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por F.L.G., contra la decisión proferida el 17 de octubre de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el actor que presentó la solicitud de rebaja de pena del 10% prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 ante el Juzgado accionado, la cual fue negada mediante auto del 7 de junio de 2012, por no cumplir con el requisito de estar ejecutoriada la condena impuesta en su contra al momento de entrar en vigencia la norma.

Anota que interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior pero fue rechazado.

Acude al juez constitucional en procura de que se le reconozca la reducción de la pena, con mayor razón en cuanto el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – C. le concedió el beneficio a su compañero de causa.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo solicitado, al constatar que el quejoso no interpuso ningún recurso contra el auto que censura; además, la providencia no es producto del capricho o la voluntad de funcionario, sino de la aplicación del marco legal, pues la razón de la negativa consistió en que el accionante no cumplió con los requisitos previstos en la Ley 975 de 2005.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del demandante, quien insiste en que el juez A quo desconoce su derecho a la igualdad, por cuanto otro juez de ejecución de penas reconoció la rebaja que depreca a R.B.D., quien fue su compañero de causa.

Destaca que el fallo de tutela contiene una interpretación equivocada sobre la aplicación de los requisitos que permiten acceder al descuento punitivo, pues si bien es cierto que la sentencia condenatoria en su contra se produjo después de la ejecutoria de la Ley 975 de 2005, lo que ha de tenerse en cuenta es que los hechos que la motivaron acaecieron con anterioridad a ese límite.

PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a la Sala determinar si autoridad accionada desconoció el derecho fundamental que reclama el quejoso, por no acceder al reconocimiento de la rebaja de pena prevista en el ...

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