SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72551 del 10-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL6756-2017 |
Fecha | 10 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Popayán |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 72551 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL6756-2017
Radicación n.° 72551
Acta 16
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Resuelve la Corte la impugnación presentada por SALVADOR GONZÁLEZ BANGUERO contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 27 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que promueve en contra del JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y el BANCO DAVIVIENDA SUCURSAL POPAYÁN, la cual se hizo extensiva a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
El accionante estimó quebrantada una garantía que denominó derecho fundamental «al pago oportuno, íntegro y eficaz del derecho pensional».
De lo narrado por el actor y lo obrante en el proceso ejecutivo, se observa que promovió proceso ordinario laboral contra C., el cual finalizó mediante fallo del 10 de abril de 2014, proferido por el Juzgado 1.º Laboral del Circuito de Popayán, que ordenó, entre otras condenas, el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez, decisión que fue modificada por el Tribunal Superior de Popayán en sentencia de 29 de abril de 2015, únicamente en lo que atañe a la fecha de contabilización de los intereses moratorios; que ante el incumplimiento, inició ejecutivo y, por auto del 24 de julio de 2015, el Juzgado 1.º Laboral del Circuito de esa ciudad libró mandamiento de pago y, el 24 de septiembre posterior, decretó el embargo «de los dineros depositados en las cuentas destinadas al pago de sentencias o conciliaciones y/o de libre asignación o destinación que posea C.», entre otros, en el Banco Davivienda.
Mediante Oficio de 17 de noviembre de 2015, dicha empresa bancaria informó que dio cumplimiento a la cautela y procedió a depósito judicial en la suma de $90.000.000, pues la cuenta de ahorros que registraba la ejecutada era tradicional y no registraba certificado de inembargabilidad, por lo que quedó a disposición del juzgado el título judicial No. 469180000452761 (f. 29); posteriormente se continuó la ejecución y se aprobó la liquidación del crédito (autos de 27 de noviembre de 2015 y 24 de mayo de 2016).
Mediante varios memoriales, la demandada informó al juzgado la «inembargabilidad de los recursos manejados por C. (…) en entidades bancarias», y asimismo, el apoderado del ejecutante allegó el 2 de agosto de 2016, petición para que se autorizara en su favor la entrega del título para el pago parcial de la obligación; que el 9 de noviembre siguiente, el despacho, previo a resolver, ofició a Davivienda con el fin de que certificara si la cuenta sobre la cual se efectuó el embargo, correspondía a aquellas destinadas al «pago de sentencias o conciliaciones o de libre asignación».
El accionante afirmó que la entidad de seguridad social puso en conocimiento del juzgado que mediante Resolución GNR 354693, del 24 de noviembre de 2016, lo incluyó en nómina de pensionados a partir de diciembre siguiente, y reiteró que los valores correspondientes al retroactivo estaban consignados a su favor y a órdenes de ese despacho.
En tal virtud, el ejecutante reiteró su solicitud de autorización de entrega del título, además requirió al juzgador para que insistiera sobre el oficio realizado el 9 de noviembre al Banco, con miras a definir ese asunto, y que en el evento de que resultase improcedente lo pedido, «se acceda a una nueva medida previa de embargo y retención» (f. 59), ante lo cual, la autoridad judicial reiteró su llamado al ente bancario el 7 de febrero de 2017 y, el 21 del mismo mes, Davivienda indicó que aun cuando la cuenta era tradicional, subrayó que el 22 de julio de 2015, C. informó que tenía el carácter de inembargable, en tanto maneja recursos del SGP (f. 62).
El actor reprocha que el juzgado se haya negado a entregar el título, con plena desatención a «las reiteradas solicitudes» efectuadas, pese a lo cual únicamente se ha limitado a oficiar a la entidad bancaria, la que además ha guardado silencio. Manifestó que la autoridad accionada ha desconocido que es una persona de la tercera edad, presenta limitación física y funcional por amputación de extremidad inferior, no posee vivienda, tiene deudas y obligaciones que cumplir y carece de los medios necesarios para subsistir en condiciones dignas.
Por lo anterior, pidió que se ordenara al juzgado y al banco accionados, a que ordenen y liberen el pago del título de depósito judicial referido, y prevenirlos para que en lo sucesivo y hacia el futuro, den respuesta y solución en términos razonables, a las peticiones que formulen los administrados.
II....
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