SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96387 del 08-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874175250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96387 del 08-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96387
Fecha08 Febrero 2018
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1776-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP1776-2018

Radicación n.° 96387

Acta 41

Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por B.E.P.F. frente a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2017 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales (S.A.E), por la presunta vulneración de sus derechos al mínimo vital, a la familia, al buen nombre, al debido proceso y a la propiedad privada.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Se extracta de la demanda y sus anexos que, la Dirección de la Fiscalía Nacional de Extinción de Dominio, inició una investigación, identificada con el radicado núm. 8.136 E.D., adelantada sobre las propiedades de varias personas, entre ellos C.M.H., quien fue capturado durante la operación Titan, con fines de extradición, por razón del requerimiento elevado por el Distrito Sur de Florida –Estados Unidos-, para que compareciera a juicio por delitos relacionados con el tráfico de drogas y lavado de dinero.

Mencionó la accionante que, el 16 de junio de 2009, la Fiscalía 19 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, emitió Resolución de Inicio y decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, sobre la totalidad de los bines relacionados en el proceso extintivo.

Indicó que, dentro de los citados predios se encontraban los identificados con matrículas inmobiliarias núm. 001-850798 y 001-850900, correspondientes a un apartamento y parqueadero, propiedad de B.E.P.F., vinculada al trámite por haber sido compañera permanente del señor C.M..

Manifestó que, las actuaciones delictivas por las cuales empezó a investigación, tuvieron ocasión en el año 2006; igualmente que, su relación con C.M. fue en el 2005 y que sus inmuebles fueron adquiridos por compraventa, realizada el 30 de junio de 2004, por lo que no tenía relación alguna con las actividades ilícitas desarrolladas por aquél.

Señaló que, la Fiscalía, de manera arbitraria y sin prueba si quiera sumaria, que el dinero invertido en sus inmuebles tuviera una procedencia ilícita, decidió embargar sus propiedades: adicionalmente que, en los años 2009 y 2012, se presentaron escritos en los que aportaban documentos con miras a desembargar las mencionadas propiedades, pero la referida Fiscalía se negó a hacerlo.

Agregó que, el 16 de octubre de 2014, el secuestre de sus predios, Inversiones Área Diez Ltda, afiliada a Lonja de Propiedades Raíz de Medellín – Antioquia, le exigió suscribir un contrato de arrendamiento, y que la Sociedad de Activos Especiales no permitía ocupar el bien si no era por ese medio; razón por la cual lo firmó, en diciembre de 2014.

Adujó que, el 5 de mayo de 2016, la mencionada empresa le advirtió sobre el inicio de un proceso de restitución, por falta de pago en los cánones correspondientes al año 2016.

Resaltó que, se encontraba en una situación precaria, debido a los gastos que tuvo que realizar por el arrendamiento, ya que no contaba con una fuente de ingresos para subsistir y no podía trabajar, pues estaba enferma, adicionalmente que, la echarían de su única propiedad, quedando sin un techo donde vivir, sin haber cometido ilícito alguno; igualmente que, sufrió señalamiento por parte de sus vecinos, quienes la catalogaron de narcotraficante.

Finalmente manifestó que no había sido escuchada y sus memoriales no fueron resueltos, por lo que se configuró una inoperancia y vía de hecho por parte del ente instructor.

Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales al Mínimo Vital, Intimidad Familiar, Buen Nombre, Debido Proceso y Propiedad Privada, por lo cual requiere que se ordene a la Fiscalía que se desembargue sus propiedades y las desvincule del proceso de extinción de dominio.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, al considerar que la accionante cuenta con la posibilidad de participar dentro del proceso de extinción de dominio que se encuentra en curso y es reconocida como sujeto procesal, para exigir la protección de sus derechos y hacer uso de los diferentes mecanismos de defensa establecidos en la ley, siendo improcedente acudir al juez constitucional.

Indicó que las autoridades a cargo del proceso referido, tienen la facultad de iniciar la persecución sobre los bienes que considere involucrados, siendo así, que las medidas cautelares fueron decretadas el 16 de junio de 2009, momento desde el cual la actora pudo oponerse y buscar alternativas para sobrellevar dicha situación.

Con relación a la vulneración de sus derechos al mínimo vital, intimidad familiar y buen nombre, aseguró que aquella solo se limitó a hacer una mera enunciación de consecuencias que presuntamente afronta sin sustento probatorio que lo evidencia.

LA IMPUGNACIÓN

B.E.P.F. presentó memorial donde reiteró los fundamentos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que al interior del proceso de extinción de dominio se han vulnerado sus derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

  1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al mínimo vital, a la familia, al buen nombre, al debido proceso y a la propiedad privada de la interesada, dentro del proceso de extinción de dominio que se adelanta contra el inmueble de su propiedad.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otra vía de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como medio supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[1].

2.2. La Ley 793 de 2002, derogada por la Ley 1708 de 2014, desarrolla la acción de extinción de dominio, consagrada directamente por el artículo 34 de la Constitución Política, y fija las reglas de procedimiento, dentro de las cuales existe una fase inicial que se surte ante la Fiscalía, en la que se promueve una investigación para identificar bienes sobre los que podría iniciarse el mencionado trámite y en la que pueden decretarse medidas cautelares, para posteriormente culminar con la decisión sobre la procedencia o improcedencia de la extinción de dominio y, según el caso, la remisión de lo actuado al juez competente.

Cuando el Estado ejerce esa acción, en manera alguna se exonera del deber de practicar las pruebas orientadas a acreditar las causales que dan lugar a ella, ni del deber constitucional de garantizar el derecho de contradicción a quienes se reputan propietarios de...

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