SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71979 del 19-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL5741-2017 |
Número de expediente | T 71979 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Abril 2017 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL5741-2017
Radicación n.° 71979
Acta 13
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por PEDRO LUIS PRIETO PÉREZ contra el fallo proferido el 22 de febrero de 2017, por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DEL COCUY y los intervinientes en el proceso de pertenencia n° 2011 - 055.
- ANTECEDENTES
PEDRO LUIS PRIETO PÉREZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y a lo que llamó «PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL», «PRINCIPIO DE LEGALIDAD», y «JUSTICIA MATERIAL», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.
En lo que interesa a la impugnación, refirió que adelantó proceso ordinario de pertenencia contra A.M., Aura Lucía, M.T., L.G., H., F. y J.H.B.P. en calidad de herederos determinados de la causante C.P. de B. y contra sus herederos indeterminados y S.P., el cual correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito del Cocuy, bajo el radicado n° 2011-0055-00.
Señaló que por más de veinte años, él y sus padres, M.T.P.C. y Carmen Julio Prieto Valencia, ejercieron «posesión real y material» sobre el predio objeto de litigio; además, indicó que aun después del fallecimiento de sus progenitores no han cesado los «actos de señor y dueño» que le dan el derecho de propiedad.
Expuso que el 26 de marzo de 2015, el Juzgado de conocimiento denegó las pretensiones con el argumento de que no logró demostrar «la posesión absoluta sobre el bien inmueble». Indicó que apeló el proveído en cita, por cuanto no se tuvo en cuenta el acuerdo conciliatorio suscrito con los demandados en el que le reconocieron la calidad de poseedor; no obstante ello, el 30 de septiembre de 2016, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo resolvió confirmar el fallo apelado.
Con base en los hechos narrados, a través de este mecanismo, solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales y, como consecuencia, que se deje sin efecto la sentencia proferida por el juez de segundo grado y se le ordene proferir nuevo fallo donde se valore de «forma integral» las pruebas aportadas.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 17 de febrero de 2017, la Sala Civil de esta Corporación, admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar al extremo pasivo y dispuso la vinculación del Juzgado Promiscuo del Circuito del Cocuy y de las partes y terceros intervinientes en el proceso que la origina, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Los convocados guardaron silencio.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional, mediante sentencia de 22 de febrero de 2017 denegó la protección reclamada, tras...
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