SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36125 del 16-01-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 36125 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Enero 2012 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: R.E. BUENO
R.icación No. 36125
Acta No. 03
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderada, por los señores A.I.G.C., ISABEL MARÍA REBOLLEDO CORRO, F.A.R.C. y MARITZA HELENA GONZALEZ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. el 22 de noviembre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO, GESTIÓN PASIVO SOCIAL PUERTOS DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES
Los señores A.I.G.C., Isabel María Rebolledo Corro, F.A.R.C. y Maritza Helena González, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales de petición y seguridad social, que consideraron desconocidos por la autoridad accionada al resolver sus solicitudes.
Indicaron que presentaron ante la entidad accionada una solicitud de sustitución pensional el día 13 de septiembre de 2010 y que, luego de 6 meses y ante la falta de respuesta, se inició una acción de tutela que concluyó con la expedición de la Resolución No. 000377 del 8 de abril de 2011, mediante la cual se reconoció la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor Luís Germán González Sanjuán y se resolvió la reclamación sobre el pago de las mesadas causadas a favor de los herederos. Sin embargo, agregaron, en dicha resolución se impuso la obligación de elevar una escritura pública aclaratoria en la que “(…) se indique el valor de la hijuela asignado (sic) a cada uno de estos (…)”, instrumento que se elaboró y remitió oportunamente.
Destacaron que, luego de varias solicitudes adicionales y de un incidente de desacato, la autoridad accionada emitió el Oficio GIT – GPSPC – APE – 2025 del 14 de octubre de 2011, donde expuso: “(…) estamos ante hechos nuevos, diferentes a los derechos de petición que se tutelaron con sentencia de 24 de marzo de 2011 (…)”, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela se hubiera ordenado su inclusión en la nómina de pensionados.
Solicitaron, como consecuencia, el pago de la sustitución pensional, de acuerdo a lo expuesto en la Resolución No. 000377 del 8 de abril de 2011; la inclusión en la nómina de los beneficiarios sustitutos; el pago de las costas ordenadas dentro del proceso ordinario 2004 – 00980, tramitado ante el Juzgado 5º Laboral del Circuito de B.D.C. y la condena en costas a la Nación – Ministerio de la Protección Social.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dio trámite a la acción de tutela por auto del 9 de noviembre de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos.
La Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo...
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