SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00777-02 del 29-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874175318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00777-02 del 29-08-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Agosto 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002011-00777-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011).



(Discutido y aprobado en Sesión de 24 de agosto de 2011)



R.. Exp. 11001-22-03-000-2011-00777-02



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 24 de junio de 2011, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela iniciada por Hilda Rosa Gualteros de S. y P.S.S. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal de Descongestión, ambos de esta ciudad, F.F.O., Edilberto Peñaloza Peñaloza, Rafael Antonio Otálora Martínez, R.H.O.V., Luis Alfredo Escovar Pardo, L.A.V.S., Juan Manuel P. de León Llorente y la Sociedad P. de León Asociados Ltda., en Liquidación.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, quienes invocan la salvaguarda de los derechos de defensa, propiedad y “principio de contradicción” que estiman conculcados por las autoridades jurisdiccionales y personas naturales acusadas pidieron como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable declarar “nulo todo lo actuado (…) dentro del proceso No. 2010-00421 abreviado de entrega del tradente al adquirente (…); así como la diligencia de entrega adelantada por el” funcionario comisionado; también solicitan la compulsación de copias para que “los demandantes” en ese juicio “y su abogado sean investigados por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de fraude procesal y concierto para delinquir” (folio 116).


Para apoyar lo pretendido, en síntesis, adujeron que la sociedad P. de León y Asociados Ltda. sin solucionar la obligación laboral que tenía pendiente con S. de J. y Pedro Nel Torres Posso, por concepto de servicio de “celaduría” que la empresa había contratado y ellos venían prestando, desde el 13 de marzo de 1996, sobre el inmueble situado en la calle 108 A No. 17-40, hoy calle 108 No. 15 A-40 de Bogotá, lo transfirió a A.E.C., Rafael Antonio Otálora Martínez y Lucía Varela de P..


Manifestaron que como los nuevos propietarios del predio tampoco asumieron dicha acreencia, los trabajadores se vieron forzados a promover demanda “ordinaria laboral” contra la sociedad y los últimos adquirentes que cursó en el Juzgado Dieciocho Laboral de esta ciudad, en donde se comprometieron a pagarles “la suma de $13.080.000.oo” que a la fecha están pendientes de cancelar, lo que indujo a dichos actores a iniciar ante el Juez “Cuarto Laboral” juicio de ejecución, con el propósito de recaudar esa deuda.


Aseveraron que S. de J.T.P. presentó proceso “ordinario de acción pauliana”, pretendiendo la rescisión de la escritura pública 119 de 24 de enero de 1997 de la Notaría 16 de este Círculo, que correspondió al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de la localidad, el que actualmente se encuentra en etapa de reconstrucción, luego de que el Tribunal Superior de este Distrito Judicial al conocer la alzada del fallo de primer grado declarara la nulidad de toda la actuación surtida ante el a-quo (folios 108 y 109).


Afirmaron que los vigilantes en mención ante las dificultades que atravesaban “se vieron obligados a vender todos los derechos de crédito antes indicados” a Inversiones y Representaciones S. Ltda., representada por Pablo S. Sierra, quien le tocó afrontar una “demanda policiva” de lanzamiento por ocupación de hecho...

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