SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00432-01 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874175327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00432-01 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002018-00432-01
Fecha13 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16351-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC16351-2018 Radicación nº 68001-22-13-000-2018-00432-01

(Aprobado en Sala de doce de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 8 de noviembre de 2018, que negó la acción de tutela promovida por Urbanas S.A., contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso n° 2017-00272-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado judicial, la querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcadas por la autoridad acusada.


2. Sustenta la queja constitucional indicando que fue llamada a juicio por A.P.R., pretendiendo «la declaratoria de terminación o resolución del contrato» de promesa de compraventa celebrada entre ellos el 26 de abril de 2013, asunto que fue repartido para su conocimiento al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B..


Manifiesta, en resumen, que el 16 de enero del año en curso se pronunció frente a la demanda proponiendo como excepción previa la denominada compromiso o cláusula compromisoria de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 100 del Código General del Proceso.


A., que la autoridad judicial convocada mediante proveído de 13 de agosto hogaño resolvió negarla argumentando que «la cláusula compromisoria en su entender permite a las partes de manera potestativa acudir a la justicia arbitral, pues textualmente dice el pacto lo siguiente: “podrá someterse a un proceso arbitral”; lo cual en su entender les da opciones a las partes y no obliga», ante ello, formuló reposición, pero el juez en auto de 8 de octubre anterior despachó desfavorablemente el recurso.


Advierte, que no comparte la manera en la que el despacho accionado interpretó la cláusula compromisoria pues «incurrió en un error sustantivo grave, el cual consiste en el desconocimiento e inaplicación de una norma especial directa que gobierna ese tipo de asunto, como lo es el parágrafo del artículo 3 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, lo cual hace que el auto sea abiertamente ilegal».

3. En consecuencia, solicita que se ordene al estrado acusado dejar sin efecto las providencias de 13 de agosto y 8 de octubre de 2018, y en su lugar emita auto por medio del cual tenga como probada la prenombrada defensa (ff. 1 a 16. Cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. Alcibiades Pabón Rico, demandante en el litigio que origina la salvaguarda, se opuso a la prosperidad del resguardo asegurando...

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