SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72077 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874175329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72077 del 19-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6074-2017
Número de expedienteT 72077
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Abril 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente



STL6074-2017

Radicación n.° 72077

Acta 13



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017)



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 2 de marzo de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por JOSÉ ARMANDO CAMACHO CORTÉS contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta corporación.


ANTECEDENTES

El señor J.A.C.C. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, igualdad y trabajo.


De los documentos aportados y lo referido por el actor, se tiene que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho, Cundinamarca lo condenó a seis años de prisión y dispuso la prohibición de desempeñar la profesión de abogado por el mismo término, así como una multa de 200 S.M.L.M.V., tras hallarlo responsable del delito de fraude procesal, porque, dentro del proceso de sucesión de E.L.S., en el que obró como apoderado judicial, había omitido manifestar que existía otra heredera; que, apelada esa decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 22 de octubre de 2015, confirmó el fallo de primera instancia.


Indicó el actor que interpuso el recurso extraordinario de casación, así como también su defensor técnico; que, el 28 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda presentada por su apoderado y, mediante providencia del 25 de enero de 2017, inadmitió la que había instaurado en nombre propio; y que la solicitud de insistencia fue negada el 17 de febrero de 2017.


Manifestó el actor que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió sobre el recurso, con base en el estudio de requisitos sustanciales y no sobre los de forma; que hizo un breve pronunciamiento sobre los cargos e incurrió en algunas imprecisiones, como, por ejemplo:


que present[ó] un memorial el 4 de Agosto de 2004 ante el Juzgado Civil Municipal de Pacho, lo cual no es cierto, que tenía conocimiento de la existencia de BLANCA NIEVES LAVERDE FERNÁNDEZ, lo cual tampoco es cierto, que el único heredero era JORGE ELÍAS LAVERDE, lo cual tampoco es cierto porque lo que dij[o] era que para ese proceso el único heredero que se conocía era dicha persona, que afirm[ó] contrario a la verdad que el único heredero era [su] poderdante, lo cual tampoco es cierto porque en los hechos de la demanda afirm[ó] que los causantes habían dejado entre sus herederos al demandante […].


Argumentó que la Sala accionada no había tomado en cuenta la diferencia entre la realidad procesal y la realidad universal; que los artículos 586 y siguientes del Código de Procedimiento Civil no obligaban a demandar a otros herederos; que los artículos 78 y 79 del mismo estatuto no tenían aplicación en la liquidación de herencia judicial «pues lo son cuando hay demandado»; que la Ley 791 de 2002 había reducido el término de prescripción extraordinaria; que no era cierto que la totalidad de los bienes se hubieran adjudicado al heredero reconocido; que no diferenció entre el proceso de liquidación judicial de una herencia, respecto del trámite notarial.


Señaló que le era imposible incluir a una heredera que no conocía y de quien no tenía prueba de su calidad, su nombre, ubicación ni poder para...

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