SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96399 del 08-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874175332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96399 del 08-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1781-2018
Fecha08 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96399

E.P.C.

Magistrado ponente

STP1781-2018

Radicación n.° 96399

Acta 41

Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por Y.A.A.L., J.M.M.B., R.R.C., J.B.R., H.G.R.A., J.F.G.P., M.E.R.P., J.A.H.D., M.H.G.M., C.H.B.R., J.F.R.D. y V.J.S.C., quienes acuden a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 30 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 27 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados la empresa General Motors COLMOTORES S.A. y los Juzgados 11 Penal del Circuito, 1 y 35 Penal Municipal, todos de la capital.

ANTECEDENTES

H. y fundamento de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] En extenso escrito la demandante manifestó que los señores Y.A.A.L., J.M.M.B., R.R.C., J.B.R., H.G.R.A., J.F.G., M.E.R.P., J.A.H.D., M.H.G.M., C.H.B.R., J.F.R.D. y V.J.S.C., ingresaron a trabajar-no señala cuando- en la empresa General Motors Colmotores S.A. mediante contrato laboral a término fijo, con el fin de ejercer cargos operativos en línea de producción y ensamble de vehículos.

Señaló que en vigencia de dicha relación laboral les fueron diagnosticadas enfermedades osteomusculares, tales como "discopatías, hernias lumbares, cervicales, dorsales, radilucopatías, síndrome de manguito rotador, bursitis, epicondilitis, sinovitis, tenosinovitis de flexoextensores, síndrome de túnel del carpo", las cuales son de origen laboral.

Sostuvo que el 26 de julio de 2016 la mencionada empresa les dio por terminado el contrato laboral de manera unilateral y sin justa causa, sin el permiso del Ministerio de Trabajo, razón por la cual formularon acción constitucional en contra de la compañía.

Indicó que el 27 de octubre siguiente el Juzgado 1o Penal Municipal de Garantías tuteló los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y trabajo de los accionantes y ordenó su reintegro con carácter transitorio. Agregó que el 12 de diciembre de 2016 el Despacho 27 Penal del Circuito de Conocimiento confirmó parcialmente el fallo, en el sentido de ordenar el reintegro definitivo a 11 trabajadores ya 13 de manera transitoria, -últimos de los cuales 12 son los demandantes en la presente acción constitucional-, por lo que en cumplimiento de dicha orden, la empresa GM Colmotores S.A., los reincorporó a sus puestos de trabajo.

Precisó que el 7 de abril de 2017, Y.A.A. y otros instauraron demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de GM Colmotores, y el 17 del mismo mes la mencionada compañía les dio por terminado el contrato bajo el argumento de "terminación de contrato por finalización de tiempo concedido por orden judicial del reintegro transitorio", motivo por el cual los demandantes formularon una nueva acción de tutela con el fin de que se procediera a su reintegro, dado que los habían despedido sin el permiso del Ministerio de Trabajo y aun cobijados por la protección constitucional de las tutelas de los Juzgados Io Penal Municipal de Garantías y 27 del Circuito.

Adujo que mediante sentencia del 15 de mayo del año en curso el Juzgado 35 Penal Municipal de Garantías expuso que el amparo a los 12 trabajadores aún estaba vigente, por lo que declaró improcedente la tutela para que los accionantes acudieran ante el Juzgado 1o Penal Municipal con el objetivo de buscar el cumplimiento del fallo de tutela mediante incidente de desacato, decisión que fue confirmada por el Juez 11 Penal del Circuito de Conocimiento el 30 del mismo mes.

Manifestó que el 6 de julio el Juez 1o Penal Municipal de Garantías ordenó dar apertura al incidente de desacato y requerir al presidente de GM Colmotores S.A. Agregó que el 19 de julio por incumplimiento al fallo de tutela se sancionó con arresto y multa al presidente de la referida compañía, y al surtirse el grado jurisdiccional de consulta el Juzgado 27 Penal del Circuito revocó dicha decisión.

Frente al defecto procedimental afirmó que: (i) el Juez 27 Penal del Circuito actuó por fuera del margen establecido para la "consulta del tallo de desacato" toda vez que cometió irregularidades procesales al romper la imparcialidad y darle trámite de recurso de apelación a la consulta que cursaba en su Despacho; (II) el referido Juez atendió en su oficina a la abogada de General Motors Colmotores S.A para discutir de manera personal los argumentos de defensa que tenía la apoderada a favor de su representada, lo cual se vio reflejado en la decisión que revocó la sanción.

En cuanto al defecto sustantivo, indicó que (i) el Juzgado demandado desconoció un fallo de tutela "que hizo tránsito a cosa juzgada", esto es el proferido el 15 de mayo de 2017 por el Juez 35 Penal Municipal de Garantías, toda vez que la protección constitucional de los 12 trabajadores aún estaba vigente y sus efectos jurídicos no habían cesado por cuanto la demanda ordinaria laboral fue presentada dentro de los cuatro meses siguientes; y (ii) hizo caso omiso al mencionado pronunciamiento y se apartó del mismo, con lo que revivió un tema que había sido objeto de debate en otro escenario judicial, decisión de fondo que fue impugnada y confirmada.

Solicitó que como consecuencia del amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, i) se revoque la decisión del 4 de agosto de 2017 emitida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento; ii) se invalide lo actuado por el mencionado Despacho para que en su lugar se profiera el fallo de consulta que en derecho corresponda; iii] se efectúe nuevo reparto para que un juez imparcial proceda a dar cumplimiento a la petición que antecede (fls. 1-13).

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que la providencia que decidió revocar la sanción por desacato se fundamentó en la valoración de los elementos probatorios aportados en el trámite incidental y en las normas aplicables al caso concreto, argumentación que obedece a los presupuestos normativos y jurisprudenciales que previamente debe examinar la autoridad competente para resolver el grado jurisdiccional de consulta.

LA IMPUGNACIÓN

La apoderada judicial de Y.A.A.L., J.M.M.B., R.R.C., J.B.R., H.G.R.A., J.F.G.P., M.E.R.P., J.A.H.D., M.H.G.M., C.H.B.R., J.F.R.D. y V.J.S.C., presentó memorial con manifestó su intención de impugnar el fallo.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala verificar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los interesados, dentro del incidente de desacato promovido en contra de General Motors COLMOTORES S.A.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De igual forma, la acción contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad para ser propuesta -genéricos y específicos-, con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la discrepancia de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, lo que contraría su esencia, que no es distinta a...

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