SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72223 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874175357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72223 del 19-04-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6075-2017
Fecha19 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72223
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente

STL6075-2017

Radicación n.° 72223

Acta 13

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 14 de marzo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, dentro de la acción de tutela formulada por M.N.A.V. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, el MUNICIPIO DE TUNJA y el ESTABLECIMIENTO PÚBLICO COLEGIO DE BOYACÁ.

I. ANTECEDENTES

La señora M.N.A.V. presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, educación y trabajo en condiciones dignas y justas.

Señaló que se inscribió al concurso docente realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Convocatoria 098 de 2009; que superadas las etapas integró la lista de elegibles del ente territorial de Tunja; que en la audiencia pública para la provisión de cargos no se mencionó que el Establecimiento Público Colegio de Boyacá no se encontraba adscrito a la Secretaría de Educación de Tunja; que, mediante la Resolución 00506 del 7 de junio de 2011, fue inscrita en el escalafón nacional docente por el municipio de Tunja en calidad de ente territorial certificado en educación.

Refirió que cumplía todos los requisitos establecidos en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1657 de 2016, para participar en el concurso de ascenso en el escalafón docente, dado que su empleo se regía por el Decreto 1278 de 2002; que, sin embargo, la Secretaría de Educación de Tunja no había cumplido con la obligación de enviar las evaluaciones de desempeño anual al Ministerio de Educación Nacional, para ese propósito.

Adujo que el referido ministerio no había realizado las gestiones pertinentes para que los docentes del Establecimiento Público Colegio de Boyacá pudieran participar en el concurso de ascenso; que el 20 de febrero de 2017 algunos docentes presentaron un derecho de petición ante dicha entidad, pero no habían obtenido respuesta.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara a las autoridades accionadas que le permitieran participar en el proceso de Evaluación de Carácter Diagnóstica Formativa 2016, para obtener el ascenso en el escalafón docente. Pidió que, como medida provisional, se suspendiera el referido proceso de evaluación.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto proferido el 6 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a las autoridades accionadas con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y negó la medida provisional.

El Establecimiento Público Colegio de Boyacá sostuvo que el Ministerio de Educación Nacional, al reglamentar la materia, no podía excluir a los docentes de ese establecimiento, por el hecho de no pertenecer a la planta de personal de una entidad territorial, porque el Decreto 1278 de 2002 es aplicable a todos los docentes y directivos docentes del Estado. Adujo que había realizado gestiones ante las autoridades administrativas territoriales y nacionales, tendientes a obtener los mecanismos necesarios para que la accionante pudiera participar en el concurso de ascenso en el escalafón, por tratarse de una servidora que se regía por el Decreto 1278 de 2002. Finalmente, expuso que había cumplido con la obligación de remitir las evaluaciones anuales de desempeño laboral de los docentes y, por tanto, no había conculcado ningún derecho fundamental. (Folios 58 a 60)

La Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que la convocatoria para Evaluación Diagnóstico Formativa está a cargo del Ministerio de Educación Nacional, en tanto que su función se circunscribe a resolver en segunda instancia las reclamaciones presentadas por los docentes frente a las decisiones de ascenso y reubicación salarial. (Folios 116 a 118)

La Alcaldía de Tunja afirmó que la Secretaría de Educación de ese municipio envió a la Oficina de Referentes del Ministerio de Educación Nacional el listado de las personas habilitadas para participar en el proceso ECDF 2016-2017, en el que fueron incluidos los docentes del Establecimiento Público Colegio de Boyacá, con la aclaración de que esa institución no hacía parte de la Plataforma Humano de la Secretaría. Indicó que el Colegio de Boyacá es un establecimiento público que no se encuentra a cargo de la Secretaría de Educación y que sus docentes no forman parte de la planta de cargos de la sectorial. Informó que la accionante no había presentado solicitud alguna ante la entidad para dar inicio a un proceso administrativo. (Folios 119 a 124)

El Ministerio de Educación Nacional informó que el Colegio de Boyacá es un establecimiento público del orden municipal, con autonomía administrativa y financiera y personería jurídica propia; que «su planta de docentes y directivos docentes NO hace parte de la planta global de docentes del Municipio de Tunja, y por ende no gozan de la calidad de docentes del orden municipal, toda vez que su vinculación es directamente con el colegio [...]».

En ese orden, expuso que los funcionarios de ese establecimiento público, por regla general, tienen la calidad de empleados públicos y su régimen salarial se rige por la Ley 4 de 1992 y por el Decreto 1158 de 1994 y que, según las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, se entiende como Docente Oficial al educador vinculado al sector oficial mediante decreto expedido por la Entidad Territorial, presupuesto que no cumplía la accionante, quien había sido nombrada por la directora del Establecimiento Público. (Folios 155 a 157)

Mediante providencia del 14 de marzo de 2017, la Sala que conoció este asunto en primer grado concedió el amparo solicitado. En consecuencia, dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de esta decisión, incorpore las evaluaciones de competencias de la accionante al proceso de evaluación de carácter diagnostica (...) formativa 2016-2017 para que pueda participar en el concurso para ascenso de docentes, sin atender a la limitante temporal señalada, de conformidad con lo dicho.

Consideró que tanto el Colegio de Boyacá como la Secretaría de Educación de Tunja...

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