SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02239-01 del 13-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 1100102040002018-02239-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16485-2018 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16485-2018
Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02239-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela instaurada por Ana Lucía Estupiñan Triviño, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, trámite al que se ordenó vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, a la Fiduciaria Popular S.A., vocera del Patrimonio autónomo de remanentes de la E.S.E. F. de Paula Santander, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, acceso a la administración de justicia, trabajo, prelación del derecho sustancial, mínimo vital, debido proceso (imperio de la ley, favorabilidad laboral, equidad) que consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada al casar el fallo de segunda instancia y negarle las pretensiones de la demanda, en la que pidió que se declare que es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo.
Por tal motivo, solicitó que se protegieran las garantías invocadas, por tanto, se deje sin efecto la decisión emitida el 11 de septiembre de 2018, se realice el pago de los derechos convencionales de conformidad con las sentencias T-1166, T-1238 y T-1239 de 2008 de la Corte Constitucional, se declare que es beneficiaria del pacto sindical de trabajo mayoritaria del ISS y se ordene el reconocimiento de la pensión convencional, «con una tasa de remplazo del 100% con todos los factores salariales». [Folio 12, c.1]
B. Los hechos
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La peticionaria demandó a la E.S.E. F. de P.S. en Liquidación, con el fin de que fueran condenadas a reliquidarle la pensión de jubilación con el 100% del promedio salarial de los dos últimos años, previsto en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo, el reajuste de las mesadas pensionales con base en la variación del índice de precios al consumidor, así como los derechos y auxilios convencionales, tales como indemnización por despido sin justa causa, día profesional, incremento salarial, aumento adicional sobre salarios, primas técnica, de vacaciones y de servicios, vacaciones, auxilios de transporte y de alimentación, cesantía e intereses, subsidio familiar, dotaciones, día de la seguridad social, la indexación de las sumas adeudadas, lo ultra y extra petita y las costas procesales.
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El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B..
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La E.S.E. F. de Paula Santander se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones que denominó: “falta de jurisdicción”, “pago”, “falta de legitimaciónen la causa por pasiva”, inexistencia de la obligación”.
El 14 de noviembre de 2008, el Juzgado...
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