SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72043 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874175392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72043 del 19-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2017
Número de expedienteT 72043
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5605-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL5605-2017

Radicación n.° 72043

Acta 13

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.M.C.B. contra la decisión del 1º de marzo de 2017 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

L.M.C.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:

[…] En sustento de la inconformidad aduce, que el 1º de enero de 2003 adquirió la póliza No GR-3176, dirigida a asegurar a los educadores de Colombia tanto del sector público y privado que dependan del Ministerio de Educación Nacional, y que tenía contratadas coberturas de vida, indemnización por muerte accidental y protección por incapacidad total y permanente, con un valor asegurado inicial para todas las coberturas de $30.000.000.

Agrega que en 2009 fue diagnosticada con artritis reumatoide, padecimiento que fue en aumento hasta que no pudo trasladarse de un lugar a otro sin ayuda de un bastón y acompañante, y que, en el mes de abril de 2011 en el lugar donde laboraba como docente, se presentó una agente de seguros de la Compañía De Seguros Bolívar S.A, y ofreció el aumento del valor asegurado para las personas que tenían pólizas de seguro de vida vigentes, y pese a que le informó de su enfermedad, procedió a emitir el correspondiente certificado de aumento de valor asegurado por la suma de $70.000.000 mediante certificado de seguro No 713916 el 13 de abril de 2011.

Sostiene que como mediante resolución No 12566 de 12 de noviembre de 2013 emitida por la Subsecretaria (sic) de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación de Bogotá, fue retirada del servicio de docencia por invalidez a partir del 21 de octubre de 2013 por M., quien determinó una incapacidad laboral del 97%, que fue confirmada el 12 de noviembre de 2014, lo que le impide desempeñar cualquier labor de manera permanente y continua, presentó el 22 de mayo de 2014 reclamación formal, ante la Compañía de Seguros Bolívar S.A, con el fin de afectar la póliza de seguros de vida No 3716 GR-2782000317608 bajo la cobertura de incapacidad y total y permanente, la que negó la aseguradora el 11 de junio siguiente con el argumento de que el incremento del valor asegurado no podía ser aplicado por no haber informado su padecimiento, razón por la que se concretaba la reticencia, y la solicitud de reconsideración que le elevó fue negada el 10 de septiembre de 2014.

Manifiesta que agotada el 9 de diciembre la conciliación en la que no se pudo llegar a ningún acuerdo, impetró demanda de responsabilidad civil en contra de la aseguradora, de la que conoció el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, despacho que declaró no probadas las excepciones de la demanda y que la aseguradora incumplió el contrato, por lo que la condenó a pagarle la suma de $70.000.000 junto con los intereses moratorios, fallo que apelado por la demandada revocó el Tribunal el 17 de noviembre de 2016, incurriendo “en protuberantes errores al momento de realizar la valoración de los medios de prueba que se pusieron a disposición del fallador de instancia, en algunos casos por cercenar o modificar el contenido de los mismos en su materialidad objetiva, atribuyéndoles consecuencias ajenas a la razón, o en otros casos por desconocerles su valor demostrativo y probatorio, o en otros casos por ignorarlos totalmente” además que, “no hizo un ESTUDIO ANALITICO INTEGRAMENTE DE LAS PRUEBAS en que fundamento (sic) la sentencia el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, no debatió ni se controvirtió para nada, los fallos y las pruebas que tuvo en cuenta el AQUO (sic), a pesar que en una de ellas el demandado ES TAMBIEN SEGUROS BOLIVAR” e igualmente vulneró los artículos 164, 165, 176, 280 y 281 del Código General del Proceso, así como los cánones 1077 y 1080 del Código de Comercio.

Finalmente explica que tampoco “tuvo en cuenta ni hizo argumentación o fundamentación alguna, con respecto a lo sustentado por el Juez de Primera Instancia en lo que respecta a la excepción de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA, LA QUE REVOCÓ DE FORMA FLAGRANTE Y SIN TENER ARGUMENTO ALGUNO SÓLIDO PARA TUMBAR LA SUSTENTACIÓN REALIZADA POR EL AQUO. No mencionó nada con respecto a esta excepción, no la controvirtió, no trato (sic) el asunto, lo paso por alto y sin consideraciones o motivación alguna procedió a revocarla, como si nada”.

Solicitó mediante la acción tutelar «…se reestablezcan los Derechos Fundamentales de LUZ MARINA CARDOZO BERNATE […] al proferir el acto de autoridad cuestionado de fecha 17 de noviembre del año 2016, el cual puso fin a la segunda instancia del proceso verbal de Mayor Cuantía […] declarando que en el mismo se evidencia la configuración de varias de las causales de procedibilidad reconocidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y en consecuencia se le sustituya por otro que, respetando las garantías constitucionales mencionadas, le imparta confirmación integral al fallo de primera instancia, o en último término y subsidiariamente, expida unas condenas de acuerdo a los valores realmente demostrados, plenamente probados y congruente con las pretensiones de la demanda y sentencia de primera instancia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 16 de febrero de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al extremo accionado y vinculó al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá y demás partes e intervinientes en el proceso verbal de mayor cuantía radicado n.º 2015-00602 con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Representante Legal de la Compañía de Seguros Bolívar S.A sobre la presente acción, dijo que era cierto que la accionante adquirió una póliza vida con dicha compañía; que presentó reclamación por considerar que se encontraba en estado de incapacidad total y permanente según la póliza contratada; que dicha reclamación fue objetada por la Aseguradora, pues se determinó que la tutelante fue inexacta y ocultó su verdadero estado de salud al momento de contestar el formulario de asegurabilidad, además de no cumplir las condiciones de la póliza para considerar que tenía una incapacidad total y permanente; que en la tutela la actora presenta nuevos argumentos, hechos que no son ciertos y que no fueron discutidos en el proceso, por lo que solicitó se declare improcedente la acción de tutela. (fols. 124 a 131).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 1º de marzo de 2017, denegó el amparo incoado a través de la acción de tutela.

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la decisión proferida por el juez de...

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