SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38348 del 11-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874175451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38348 del 11-09-2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Septiembre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 38348
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TUTELA N° 38368

República de Colombia JOSÉ MIGUEL HENAO GUERRERO

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 261



Bogotá, D.C., septiembre once (11) de dos mil ocho (2008).



OBJETO DE LA DECISIÓN



Decidir la impugnación presentada por el señor JOSÉ MIGUEL HENAO GUERRERO contra el fallo de tutela proferido el 13 de mayo de de 2008 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no tuteló el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, en actuación que comprende al Juzgado Laboral del Circuito de G..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. El Juzgado Laboral del Circuito de G. conoce de un proceso ordinario laboral de L.E.R. en contra de JOSÉ MIGUEL HENAO GUERRERO para que se declare la existencia de un contrato verbal a término indefinido entre las partes, desde el 1º de agosto de 1992 y el 27 de abril de 2002 terminado por decisión unilateral del empleador sin justa causa. En consecuencia, le ordene pagar varias acreencias laborales.


2. Durante el trámite del proceso, el juzgado emitió la providencia de 7 de diciembre de 2006 por medio de la cual accedió a lo solicitado por la parte demandada y declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, al considerar que la demandante conocía los lugares a donde se podía intentar la notificación del demandado y no fueron informadas oportunamente, motivo por el cual no era procedente el emplazamiento y nombramiento de curador.


3. Apelada esta determinación por la parte demandada a través de los recursos de reposición y en subsidio apelación, con auto de diciembre 7 de 2006 el juzgado mantuvo su criterio y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante providencia de 9 de octubre de 2007 revocó lo decidido por el a quo y, en su lugar, negó la nulidad.


4. De acuerdo con las copias que del mencionado proceso aportó el Juzgado Laboral del Circuito de G., en la actualidad se está desarrollando la segunda audiencia de trámite.


5. El señor JOSÉ MIGUEL HENAO GUERRERO afirma que la parte actora en el referido proceso en dos oportunidades solicitó notificarlo de la demanda en la manzana 21, casa 74 del barrio La Esperanza de G., lo cual no era factible porque tiene su domicilio en Bogotá, situación conocida por la demandante.


En razón de lo anterior, sólo tuvo la oportunidad de comparecer a la audiencia de conciliación, diligencia en la cual invocó la nulidad de lo actuado. A pesar de que el juzgado la resolvió en su favor, el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la decisión, aduciendo que estaba inscrito en la Cámara de Comercio de G. como persona natural y registró una dirección de esa localidad.


Sostiene que la providencia emitida por la Corporación accionada le impidió defenderse de los hechos y pretensiones de la demanda, pues cuando tuvo conocimiento de ésta ya había precluido el término para contestarla, pedir y aportar pruebas. La...

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