SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85530 del 03-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874175493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85530 del 03-05-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2016
Número de expedienteT 85530
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6016-2016

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP6016-2016 R.icación No.: 85.530 Acta No. 140



Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por JUAN PABLO C.B., contra el fallo proferido el 7 de abril de 2016, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela por él formulada contra el DISTRITO MILITAR N° 48 DEL EJÉRCITO NACIONAL, CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Medellín, de la forma en que a continuación se indica:


Manifiesta el señor J.P.C.B. de 19 años de edad, que es víctima de desplazamiento forzado intraurbano desde el 2012 del barrio Santo Domingo Sabio parte alta. Con el fin de resolver su situación militar se dirigió a la Cuarta Brigada, donde luego de subir a la página web los documentos requeridos le entregaron en noviembre de 2015 la liquidación de pago, la cual canceló y aportó con el fin de reclamar la libreta militar.


Indica que el pasado 3 de febrero fue a reclamar la libreta militar y le indicaron que se la iban a entregar, pero que salía provisional y que en dos años luego de realizar el mismo trámite, le entregarían la libreta militar definitiva.


Expone que lleva más de un año realizando el trámite para solucionar su situación militar, sin obtener respuesta alguna y sin tener en cuenta que es una persona desplazada y por ende exenta de prestar servicio militar, razón por la cual deprecó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la protección especial a la población desplazada y en consecuencia, solicita se ordene a quien corresponda definir su situación militar y fijar un término dentro del cual obtenga la libreta militar definitiva.


EL FALLO IMPUGNADO


El A quo indicó que en el presente evento, el accionante no demostró, ni siquiera sumariamente, que presentó petición escrita ante la Cuarta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, requisito indispensable para la procedencia de la acción constitucional, pues solo cuando se tiene certeza de que la autoridad competente ha recibido la solicitud, se puede valorar si existe o no vulneración de derechos fundamentales, motivo por el cual denegó al amparo solicitado.


LA IMPUGNACIÓN



El demandante J.P.C.B. impugnó la decisión de primer grado, al considerar que en el libelo de tutela solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso y a la protección especial a la población desplazada, entre otros, con el fin de que la Distrito Militar N° 48 del Ejército Nacional le expidiera su tarjeta militar definitiva, mas no solicitó le fuera amparado su derecho de petición.


Por tales motivos demandó revocar el fallo recurrido y resguardar sus garantías fundamentales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

1. Sobre el debido proceso administrativo.


El canon 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR