SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85530 del 03-05-2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Mayo 2016 |
Número de expediente | T 85530 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6016-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por JUAN PABLO C.B., contra el fallo proferido el 7 de abril de 2016, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela por él formulada contra el DISTRITO MILITAR N° 48 DEL EJÉRCITO NACIONAL, CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Medellín, de la forma en que a continuación se indica:
Manifiesta el señor J.P.C.B. de 19 años de edad, que es víctima de desplazamiento forzado intraurbano desde el 2012 del barrio Santo Domingo Sabio parte alta. Con el fin de resolver su situación militar se dirigió a la Cuarta Brigada, donde luego de subir a la página web los documentos requeridos le entregaron en noviembre de 2015 la liquidación de pago, la cual canceló y aportó con el fin de reclamar la libreta militar.
Indica que el pasado 3 de febrero fue a reclamar la libreta militar y le indicaron que se la iban a entregar, pero que salía provisional y que en dos años luego de realizar el mismo trámite, le entregarían la libreta militar definitiva.
Expone que lleva más de un año realizando el trámite para solucionar su situación militar, sin obtener respuesta alguna y sin tener en cuenta que es una persona desplazada y por ende exenta de prestar servicio militar, razón por la cual deprecó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la protección especial a la población desplazada y en consecuencia, solicita se ordene a quien corresponda definir su situación militar y fijar un término dentro del cual obtenga la libreta militar definitiva.
EL FALLO IMPUGNADO
El A quo indicó que en el presente evento, el accionante no demostró, ni siquiera sumariamente, que presentó petición escrita ante la Cuarta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, requisito indispensable para la procedencia de la acción constitucional, pues solo cuando se tiene certeza de que la autoridad competente ha recibido la solicitud, se puede valorar si existe o no vulneración de derechos fundamentales, motivo por el cual denegó al amparo solicitado.
El demandante J.P.C.B. impugnó la decisión de primer grado, al considerar que en el libelo de tutela solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso y a la protección especial a la población desplazada, entre otros, con el fin de que la Distrito Militar N° 48 del Ejército Nacional le expidiera su tarjeta militar definitiva, mas no solicitó le fuera amparado su derecho de petición.
Por tales motivos demandó revocar el fallo recurrido y resguardar sus garantías fundamentales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
1. Sobre el debido proceso administrativo.
El canon 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen...
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