SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75501 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874175498

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75501 del 07-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75501
Fecha07 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1782-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL1782-2018

Radicación n.° 75501


Acta 4


Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación presentada por G.F. RAMOS contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2017, por la SALA DE CASACION CIVIL CONJUECES de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario que originó la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES





GILBERTO FLÓREZ RAMOS pretendió el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, los cuales estima vulnerados por la entidad accionada.


Del escrito inaugural se extrae, en síntesis, que el 20 de septiembre de 2001 el Banco Davivienda presentó demanda ejecutiva hipotecaria contra C.E.S.R. y A.V.R. por incumplimiento en el pago de un pagaré que suscribieron el 18 de agosto de 1995. Agregó el promotor que, en dicho proceso, actúa en calidad de cesionario por compra de cartera que le realizara al Fondo de Inversiones en Oportunidades Inmobiliarias S.A. –Inverfondo.



Expuso que el trámite se adelantó ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, y que, luego de un devenir procesal, el 20 de abril de 2016 los entonces demandados solicitaron la nulidad del proceso, toda vez que el crédito no se encontraba restructurado de conformidad con el artículo 42 de la Ley 546 de 1999, petición que fue declinada por el juzgado de conocimiento y confirmada en segunda instancia en auto de 24 de noviembre de 2016.


Relató el promotor que la anterior decisión fue objeto de acción de tutela ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que en fallo de 3 de mayo de 2017 concedió el amparo y dejó sin valor y efecto el proveído del ad quem, tras considerar que se vulneró el derecho al debido proceso en la medida que no se restructuró el crédito, motivo por el cual, procedía la terminación del proceso.


Manifestó que el 23 de mayo de 2017 el Tribunal enjuiciado en cumplimiento al fallo de tutela, procedió a terminar el proceso ejecutivo. Cuestionó el petente que se vulneraron sus derechos fundamentales, pues la solicitud de los demandados se dirigió la declatoria de nulidad de las actuaciones judiciales, mas no que se declarara la terminación del juicio.




Con base en los hechos narrados, el interesado acudió al presente mecanismo ius fundamental con el fin de que se ampare su derecho fundamental y se ordene a la autoridad enjuiciada dejar sin valor y efecto el auto adiado 23 de mayo de 2017 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, se ordene al Juzgado Quinto Civil del...

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