SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72289 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874175512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72289 del 19-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72289
Número de sentenciaSTL6077-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Abril 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL6077-2017

Radicación n.° 72289

Acta 13


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de marzo de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela formulada por GERMÁN ANDRÉS VALENCIA FRANCO contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, integrada por los magistrados J.H.C.M. y Roberto Chaves Echeverry, la ALCALDÍA DE MANIZALES y las SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


El señor G.A.V.F., en nombre propio y en representación de sus hijos menores: E., M. y L.V.D., presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, vivienda digna, familia, salud y vida en condiciones dignas, así como los derechos de los niños.


Señaló que tiene 38 años de edad; que se desempeña como médico psiquiatra; que el 18 de diciembre de 2013 suscribió un contrato con el ingeniero G.C.L., para la compra de un inmueble ubicado en el Conjunto Cerrado «Santa María del Camino».


Indicó que, el 23 de mayo de 2014, a solo dos días de habitar el inmueble, la Secretaría de Planeación de Manizales le comunicó la Resolución 16 de 2014, por medio de la cual sancionó al ingeniero constructor Gustavo Castaño Loaiza por incumplimiento de las normas urbanísticas; que en dicho acto administrativo se le otorgaba un término de 60 días para que se adecuara a los requerimientos, de no hacerlo, se suspenderían los servicios públicos domiciliarios y, de persistir en la infracción, se procedería a la demolición de las viviendas; que esa decisión fue confirmada por la Resolución 31 de 2014.


Afirmó que el ingeniero G.C.L. le manifestó a él y a otros propietarios que iba a cancelar la multa que le habían impuesto y que tenía un término de tres meses para adecuarse a la norma urbanística, el cual finalizaba en enero de 2015; que, después les aseguró que había realizado el pago; que durante el año 2015 y el primer semestre del año 2016 no tuvo noticia alguna sobre el asunto, por lo que confió en que todo se había solucionado.


Indicó que el «Conjunto Cerrado Arboletes» promovió una acción de cumplimiento, con relación al numeral cuarto de la Resolución 16 de 2014, relativo a la demolición de las viviendas; que, en el mes de agosto de 2016, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales lo vinculó como tercero afectado; que solicitó a ese despacho que tuviera en cuenta que dentro de los habitantes del conjunto habían sujetos de especial protección, entre ellos, niños, ancianos y personas con enfermedades catastróficas; que esa petición no fue atendida por el juzgado, autoridad que ordenó a la Secretaría de Obras Públicas y a la Secretaría de Planeación de Manizales que dieran cumplimiento al numeral cuarto de la Resolución 16 de 2014; que la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales confirmó parcialmente la decisión, mediante providencia del 26 de enero de 2017.


Afirmó que la decisión adoptada, lo obligaría a desalojar su vivienda y a buscar un inmueble en arriendo, en desmedro de sus derechos fundamentales; y que su familia está integrada por tres menores, uno de los cuales padece un «tumor cerebral».


Con fundamento en lo expuesto, solicitó (i) que se revocara la decisión proferida el 26 de enero de 2017, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales; (ii) que se suspendieran los efectos de la Resolución 174 del 31 de enero de 2017, expedida por la Alcaldía de Manizales, por medio de la cual adoptó medidas para dar cumplimiento a la precitada sentencia y (iii) que se ordenara a la Secretaría de Planeación y a la Secretaría de Obras Públicas de Manizales que examinaran la constitucionalidad de las Resoluciones 16 y 31 de 2014. Pidió que, como medida provisional, se suspendiera la ejecución de la sentencia proferida el 26 de enero de 2017, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto proferido el 28 de febrero de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó...

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