SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49964 del 07-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874175538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49964 del 07-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1788-2018
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 49964
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL1788-2018

Radicación 49964

Acta 4

Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por J.F.G. ESPINOSA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual fueron vinculadas la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A., el COMITÉ DE RECLAMOS – GERENCIA REFINERÍA DE BUCARAMANGA, la UNIÓN SINDICAL OBRERA – U.S.O., así como a las partes y terceros involucrados dentro del recurso de anulación de laudo arbitral que dio origen a la presente acción.

I. ANTECEDENTES

JOHN FERNANDO GONZÁLEZ ESPINOSA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, BUENA FE y «SEGURIDAD JURÍDICA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a la impugnación, refiere el promotor que junto con otros trabajadores de Ecopetrol S.A. solicitaron el reconocimiento en tiempo y dinero de los días de descanso obligatorio laborados, así como el cálculo de los salarios, beneficios y prestaciones legales y extralegales, junto con la indexación y la indemnización por falta de pago, petición que fue declinada por su empleadora, razón por la cual hicieron efectiva la cláusula arbitral ante el Comité de Reclamos – Gerencia Refinería Barrancabermeja.

Expone que el 16 de febrero de 2017, el Comité de Reclamos GRB profirió laudo arbitral, a través del cual declaró la existencia de los contratos de trabajo entre las partes en la modalidad a «término indefinido y fijo», condenó a pagar un día de salario por cada dominical y/o festivo laborado habitualmente por los reclamantes, a liquidar las prestaciones legales y convencionales, a indexar los pagos y cancelar el retroactivo a los trabajadores contados desde la fecha de interrupción de la prescripción hasta el 31 de diciembre de 2013.

Señaló el convocante que Ecopetrol S.A. interpuso recurso de anulación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Colegiado que en sentencia de 27 de julio de 2017 anuló el laudo arbitral, decisión que considera lesiva de sus garantías superiores, pues aseguró que la magistratura encausada aplicó «el numeral 9 de la Ley 1563 de 2012 basándose en que no se acreditó la habitualidad de los domingos», y que «desconoce el precedente de la Corte Suprema de Justicia, S.L., al expresar que el pago de los domingos ocasionales no debe hacerse al 2,75%».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 27 de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y, en su lugar, se infiere, que pretende que no se anule el laudo arbitral emitido el 16 de febrero de 2017 por el Comité de Reclamos GRB.

Mediante auto proferido el 30 de enero de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A., al Comité de Reclamos – GRB de la misma empresa, a la Unión Sindical Obrera – U.S.O, así como las partes e intervinientes en el recurso de anulación con radicado n.° 68001-22-05-000-2017-00099-00, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, Ecopetrol S.A. indica que es infundado el análisis que realiza el accionante, en la medida que una vez anulado el laudo arbitral, el Tribunal profiere una sentencia de remplazo, caso en el cual debe estudiar de fondo el objeto que fue materia de la litis.

Afirma que no existe legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, luego de reiterar el criterio que adoptó en el fallo censurado, aduce que no ha vulnerado derecho fundamental alguno como quiera que los fundamentos jurídicos en que se apoyó para emitir su decisión, se encuentran ajustados a la normativa que regula el asunto. Agregó que procedió a notificar a los intervinientes en el recurso de anulación objeto de debate constitucional.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el asunto examinado, se tiene que el accionante censura la decisión dictada el 27 de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal de B. al interior del recurso de anulación interpuesto por Ecopetrol S.A. contra el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos – Gerencia Refinería Barrancabermeja, pues, en sentir del convocante, el ad quem aplicó «el numeral 9 de la Ley 1563 de 2012 basándose en que no se acreditó la habitualidad de los domingos», y que «desconoce el precedente de la Corte Suprema de Justicia, S.L., al expresar que el pago de los domingos ocasionales no debe hacerse al 2,75%».

Al respecto, es pertinente señalar que esta Corporación en sentencia CSJ STL19952-2017 tuvo la oportunidad de estudiar otra tutela de iguales características, en la que G.B.G., también reclamante dentro del conflicto jurídico laboral que se presentó con Ecopetrol S.A., reprochó la sentencia de 27 de julio de 2017 al considerar que el ad quem modificó el criterio señalado por esta Magistratura sobre la materia.

En efecto, en dicha ocasión esta Sala expuso:

El accionante pone en tela de juicio la determinación de fecha 27 de julio de 2017, en la que el Tribunal determinó anular el laudo arbitral proferido por el Comité de Reclamos GRB de Ecopetrol S.A. y la Unión Sindical Obrera U.S.O., el 16 de febrero del año en curso.

Para arribar a tal determinación el colegiado cuestionado adujo:

Encuentra la Sala que el problema jurídico que aquí se presenta consiste en determinar si se equivocó el Tribunal de Arbitramento al declarar la existencia de las relaciones laborales entre los demandantes y la demandada; si erró al conceder a los reclamantes el pago de un día de salario por cada dominical y/o festivo laborado por los reclamantes al 31 de diciembre de 2013 (…).

Adujo el juez plural que el tema del pago de los dominicales y festivos ya fue objeto de estudio por esa Corporación en el que ha dicho:

«De la lectura del artículo 179 al 183 del C.S.T. se extrajo que inicialmente la directriz aludida rige tanto para el pago de dominicales como de festivos, así mismo que el trabajador tiene derecho a un descanso semanal obligatorio, generalmente correspondiendo al día domingo. Por ello cuando la patronal (sic) en virtud de su poder de subordinación dispone del trabajo de su operario habitualmente durante ese día, deberá...

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