SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93631 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874175713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93631 del 30-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13662-2017
Número de expedienteT 93631
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Agosto 2017



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP13662-2017


Radicación n.° 93631

Acta 286


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Alfonso Dueñas Sánchez contra la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, verdad, justicia y reparación.


Al trámite fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 5ª Seccional de la capital de Norte de Santander y las partes e intervinientes dentro de las investigaciones No. 159-083 y 167776.



ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. El 5 de enero de 20091, A.D.S. presentó denuncia en contra de Eduardo Ibarra Escobar, M.M.S. y Marlon Efrén Sánchez Gutiérrez que correspondió a la Fiscalía 5ª Seccional de Cúcuta bajo la investigación No. 159.083 por los delitos de falsedad en documento público agravado por el uso, estafa agravada, hurto agravado y lavado de activos.

1.2. Con ocasión de los mismos hechos, de forma posterior, se compulsó copias para que se investigue el punible de enriquecimiento ilícito de particulares, por lo que el 21 de agosto de 2012, la referida Fiscalía abrió instrucción con el radicado No. 167.7762.


1.3 Posteriormente, las dos actuaciones citadas fueron tramitadas en la misma cuerda procesal, al tratarse de los mismos hechos y las mismas personas investigadas, sin embargo, el 25 de octubre de 2016, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta declaró la nulidad por encontrarla «sustancialmente irregular», advirtiendo al de primera instancia que verificara si el Estado aún conservaba su facultad punitiva, antes de «disponer la apertura de instrucción y conexar las investigaciones»3.


1.4 En el interregno en el cual se profería la anterior determinación, la Fiscalía 5ª Seccional de Cúcuta profirió dos resoluciones el 18 de octubre de 2016, dentro del radicado 159.083 decretó la prescripción de las conductas de falsedad en documento público agravado y omisión de agente retenedor y en el No. 167.776, no accedió a la declaratoria de ese fenómeno jurídico frente al delito de enriquecimiento ilícito de particulares.


1.5 Dichas resoluciones fueron apeladas tanto por la parte civil como por la defensa de los implicados y el 10 de mayo de 2017, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de la capital de Norte de Santander se pronunció así:


Investigación No. 159.083

Investigación No. 167.776

  • Revocó el numeral 1º del proveído apelado y, en su lugar, declaró la prescripción de los punibles de falsedad en documento público agravado y omisión de agente retenedor.

  • Declaró la nulidad de la vinculación a través de indagatoria de los punibles de fraude procesal y lavado de activos.

  • Confirmó la negativa de ordenar la cancelación de la escritura pública No. 062 del 16 de enero de 2001.

  • Revocó el numeral 1º del proveído apelado y, en su lugar, declaró la prescripción del punible de enriquecimiento ilícito de particulares.





1.6 Dueñas Soto promovió acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas por la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al considerar que no es viable la declaratoria del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal frente a los punibles referidos.

2. Las respuestas


2.1. Fiscalía 5ª Seccional de Cúcuta


El titular señaló que, actualmente, adelanta investigación en contra de María Morelia Sánchez Gutiérrez, Marlon Efren Sánchez Gutiérrez y Eduardo Ibarra Escobar por los delitos de lavado de activos y fraude procesal en atención a la denuncia interpuesta por el actor. Agregó que, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta declaró la prescripción de los punibles de falsedad material en documento público agravado por el uso, estafa agravada, hurto agravado y omisión de agente retenedor.


Luego de realizar un extenso recuento de las actuaciones adelantadas dentro de la referida actuación, sostuvo que no ha vulnerado derechos fundamentales, además, las determinaciones...

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