SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96878 del 27-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874175762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96878 del 27-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96878
Fecha27 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2939-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP2939-2018 Radicación N.º 96878 Acta 64



Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por BLANCA CECILIA ARÉVALO, contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2017 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la AFP COLFONDOS, SEGUROS BOLÍVAR S.A. y M.A.L.A..



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


BLANCA CECILIA ARÉVALO acude a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA e IGUALDAD, los cuales estimó vulnerados por la autoridad convocada.



Como fundamento de su acción, señaló que su hijo V.A.M.A. falleció el «12 de mayo» por una «enfermedad laboral denominada EPOC». Agrega que compartía vivienda y dependía económicamente de aquel, quien era soltero, sin unión marital de hecho y sin descendencia.


Sostiene que su hijo se encontraba afiliado a la AFP Colfondos S.A., y que «tenía cotizadas al riesgo de muerte las semanas requeridas por ley para otorgar la SUSTITUCION (sic) PENSIONAL a su señora madre».


Afirma que interpuso demanda ordinaria a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, y que el Juzgado Cuarto Laboral de Bogotá falló a su favor en primera instancia; no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial revocó tal providencia y le negó el derecho reclamado.


Menciona que desde que su hijo murió ha visto desmejoradas sus condiciones de vida, «toda vez que no recibe ayuda por parte de ningún otro hijo», además que otro de sus descendientes falleció de forma violenta «ya que se suicidó y mato (sic) a su compañera sentimental por razones pasionales, agravando esto la situación económica y moral de la señora BLANCA CECILIA».


Acusa la providencia de segunda instancia, de ser violatoria del precedente contenido en las sentencias T-360-2014, T446-2013, T-102-2014, T-619-2010, C-111-2006, C-066-2016, T-322-2013, T326-2013, en tanto desconoce el estado de debilidad manifiesta en el que se encuentra la actora, ya que avala la posición de Colfondos S.A. quien le negó la pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que no dependía económicamente de su hijo fallecido, pues a su juicio, este apenas ayudaba con una pequeña parte de los gastos del hogar, porque quien realmente lo sostenía era el compañero sentimental de la interesada. A. respecto, pide tener en cuenta el criterio de esta Corporación, según el cual «no es necesario la DEPENDENCIA TOTAL de un padre, un hijo o hermano del fallecido, para solicitar la pensión de sobrevivientes».


Con fundamento en lo expuesto, solicitó el amparo de sus garantías y, según se infiere de su redacción, que se deje sin efecto la sentencia de 5 de octubre de 2016, para que se proceda a dictar una conforme a derecho.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral negó las pretensiones de la demanda. Indicó, en sustento de su decisión, que el libelo carecía del requisito de inmediatez porque la empresa accionante acudió pasados más de 6 meses de ocurrida la vulneración a la vía de tutela.


Añadió, que tampoco se cumplía la condición de subsidiariedad de la tutela, porque no formuló el recurso extraordinario de casación para discutir, por esa vía, la decisión adoptada por el Tribunal demandado, y añadió que la accionante «… además se abstuvo de manifestar cuál fue la razón que la llevó a desechar su utilización,...

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