SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97073 del 27-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874175826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97073 del 27-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97073
Fecha27 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2941-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP2941-2018 R.icación N.° 97073 Acta 64



Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS FERNANDO R.A., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la PROCURADURÍA 30 JUDICIAL I PENAL DE APOYO A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL DEMANDADO, el JUZGADO 2º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, los JUZGADOS 12 y 15 PENALES DEL CIRCUITO, las FISCALÍAS 59, 67 y 84 SECCIONALES, todos de Cali, así como las partes e intervinientes que participaron en los dos procesos penales que cursaron, en esos despachos judiciales, contra el demandante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Mediante sentencia del 27 de noviembre de 2006, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali condenó a LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ ARISTIZABAL a la pena de 42 meses de prisión por la comisión del delito de falsedad material en documento público.


De otra parte, el 30 de noviembre de 2007 el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad le impuso condena de 52 meses de prisión al declararlo responsable de la conducta de estafa, en concurso con falsedad material en documento público.


Esas decisiones no fueron objeto de ningún recurso.


Posteriormente, la Procuraduría 30 Judicial I Penal de Apoyo a Víctimas del Conflicto armado formuló acción de revisión, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, contra las providencias arriba mencionadas.


La demanda fue admitida por esa Corporación y luego de agotar el trámite correspondiente, dispuso declarar infundadas las causales de revisión propuestas por la representación del Ministerio Público. Esa decisión fue objeto «del recurso de reposición» por parte del condenado, pero en audiencia, el Tribunal decidió «dejar incólume» la providencia objeto del mecanismo horizontal.


Ahora acude L.F.R.A. a la extraordinaria vía de tutela. Pide que se tutelen sus derechos fundamentales y se declare que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali incurrió en vías de hecho al no disponer la revisión de las sentencias condenatorias emitidas en su contra.


Señala el libelista que el Tribunal, luego de radicada la demanda, tardó dos años en convocar a audiencia «que según el escrito citatorio era para el decreto y práctica de pruebas», pero llegado el día de la diligencia, lo que hizo fue «exigir» alegatos de conclusión y posteriormente declaró infundados los cinco cargos que la delegada de la Procuraduría propuso.


Considera que se configura en el caso un defecto procedimental absoluto por violación de las formas propias del juicio, pues el juez colegiado no corrió el traslado probatorio común de 15 días para alegar al que se refiere el artículo 225 de la Ley 600 de 2000 pero además, el Procurador Delegado que reemplazó a la inicial demandante «desconocía los fundamentos de los cargos formulados» y estaba aguardando el mencionado traslado.


En su criterio, esa «alteración de las formas… para darle trámite a la acción de revisión» afectó el resultado, plasmado en el fallo donde se declararon infundados los cargos «sin ningún fundamento válido», lo que hace la decisión carente de motivación.


Afirma que la sentencia objeto de tutela tampoco resolvió los problemas jurídicos propuestos, porque se negó la revisión de las decisiones condenatorias por vía de la nulidad que la demandante propuso, advirtiendo que esa clase de censuras es ajena a la acción extraordinaria, y, además de que no se dio respuesta a ese reclamo, se mantuvieron incólumes diversas inconsistencias originadas en los procesos dentro de los cuales fue finalmente condenado, entre ellas, irregularidades en los trámites de notificación y declaratoria de persona ausente.


También advierte que se vulneró la garantía del non bis in ídem que le asiste, porque aun cuando el Tribunal haya analizado ese punto en la sentencia de revisión, omitió confrontar los hechos de cada condena, a pesar de haber sido los mismos, derivados de la suplantación de identidad de Rubén Darío Quintero Suárez en la suscripción de contratos de arrendamiento.


Se desconoció jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en punto de la contabilización de los términos de prescripción de la acción penal, que «puede sobrevenir entre el proferimiento del fallo y su ejecutoria», particularmente, porque la nulidad de los edictos mediante los cuales se notificó las sentencias condenatorias, habría materializado ese fenómeno extintivo de la acción.


Por esas razones y como además están satisfechas las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias, pide que se ordene a esa C. «dé respuesta a todos los asuntos esgrimidos contra las sentencias impugnadas» o que, de no estar «de acuerdo con lo demandado» se motive debidamente «con una contra argumentación lógica» en la que se le reconozca el derecho que le asiste a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. El procurador 30 Judicial I Penal de apoyo a víctimas hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en sede de revisión. Advirtió que luego de verificar el «abultado acervo probatorio aportado en la demanda… optó por circunscribirse a las aportadas desde un inicio» y añade que, aun cuando no se había previsto la presentación de alegatos, «consideró acertado» ese actuar al no haber ninguna postulación probatoria, por lo cual realizó la intervención a su cargo y aunque en esa audiencia se adoptó decisión contraria a la demanda que formuló su antecesora, «se abstuvo de recurrir por considerar que la misma se apegaba a la ley».


Añadió, que a pesar de que el Tribunal haya concentrado el procedimiento de la revisión en una sola audiencia, no se demuestra que tal pretermisión haya lesionado los derechos del demandante.


2. El Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali hizo un recuento del proceso penal que ante ese despacho cursó y en el que, advirtió, ningún derecho fundamental del demandante fue vulnerado.


3. La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se refirió a los trámites de notificación surtidos dentro del proceso de revisión que promovió la Procuraduría en favor de LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ ARISTIZABAL y expuso que las...

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