SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002009-00488-00 del 21-04-2009
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002009-00488-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 21 Abril 2009 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)
Discutido y aprobado en Sala celebrada el 15 – 04 – 2009
EXP.: 11001-02-03-000-2009-00488-00
Decídese la tutela promovida por ALMACENES ÉXITO S.A. frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.
ANTECEDENTES
1.- Acusa el gestor al Tribunal accionado de haberle quebrantado el principio de legalidad y los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, al proferir sentencia de segundo grado dentro de la acción popular adelantada en su contra por J.M.M.A. y otro.
2.- Comenta, como fundamento de la queja, que los demandantes acudieron a la acción aludida porque el establecimiento carecía de medios idóneos que permitieran el acceso de las personas discapacitadas. El asunto lo adelantó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, quien dictó sentencia negando las pretensiones; inconformes los accionantes impugnaron la providencia y el Tribunal la revocó para, en su lugar, declarar al demandado responsable “por la violación de la Ley 472 de 1998 en detrimento de los limitados físicos…”.
En criterio del actor, el anterior fallo constituye una vía de hecho pues pasó por alto que “el Decreto 1538 de 17 de mayo de 2005 reglamentario de la Ley 361 de 1997, estipuló un plazo de 4 años para adoptar todas las medidas tendientes a eliminar las barreras arquitectónicas en las construcciones”, término durante el cual, “establecimientos como el almacén Éxito Avenida Quinta deberían iniciar los estudios de acceso para los discapacitados. Dicho plazo tendrá vencimiento sólo hasta el próximo 17 de Mayo de 2009…” (el resaltado es original).
En ese orden –prosigue-, si el referido plazo se halla vigente, el almacén “no se encuentra amenazando o vulnerando el derecho colectivo invocado por los actores populares”.
En corolario, la autoridad no sólo desconoció la normatividad que rige el tema, las pruebas adosadas que daban cuenta que “se estaban realizando todas las acciones pertinentes con el fin de acatar la normatividad a cabalidad, obras que concluyeron, sin...
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