SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51525 del 23-11-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874175883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 51525 del 23-11-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 51525
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 384

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por R.C.B., contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2010 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los resumió el A Quo:

“Expone que el Gobierno Nacional en el decreto 2853 de agosto 25 de 2006 ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional y se designó a la Fiduciaria La Previsora S.A. como liquidadora; que el 17 de julio de 2009 el Juez vinculado levantó su fuero sindical, decisión que revocó la Corporación accionada el 2 de octubre del mismo año; informó que el objeto y las funciones de Adpostal continúan, por lo que se presentó una sustitución patronal con la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., de conformidad con lo regulado en el artículo 67 del Código Laboral del Trabajo; manifestó que la “sustitución patronal no lleva a que se elimine el Sindicato”, según se desprende de un concepto del Ministerio de la Protección Social; que la disolución o liquidación de la asociación tiene causales taxativas enumeradas en el artículo 401 del CST, sin que dentro de las mismas se encuentre la “sustitución patronal”, razón por la que asegura que conserva la calidad de aforado; que el Ministerio de Comunicaciones en la Resolución 002194 del 31 de agosto de 2006 subrogó a Servicios Postales Nacionales S.A., “todos los derechos que contaba ADPOSTAL para la prestación del servicio postal”, por lo que se entiende que “existe por mandato legal sustitución patronal entre ADPOSTAL y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. y mi fuero sindical está vigente”.

Afirmó que la Corporación accionada incurrió en una vía de hecho dentro del proceso especial de levantamiento de fuero sindical radicado 2007-00296, cuando concluyó que “en el transcurso de este proceso tuvo lugar un hecho modificatorio del derecho sustancial sobre el cual versa el litigio, que se concreta en la supresión de los cargos que desempeñaban los demandados, ocurrido después de haberse propuesto la demanda y antes de proferirse la Sentencia de primera instancia, el cual fue verificado por esta sala, y que por lo tanto genera una ruptura en los presupuestos procesales de la acción, pues quien demanda el fuero perdió la calidad de empleador y por consiguiente los demandados perdieron su calidad de empleados; lo que da lugar a que esta sala considere que no están llamados a prosperar las pretensiones de la demandante, por ende se habrá de revocar la Sentencia”, con lo cual, en su sentir, desconoce
normas de rango legal, tales como los mencionados artículos 67 y 401 del CST.

Manifestó que en proceso especial de fuero sindical, acción de reintegro, radicación 2009-00131, el juzgado vinculado el 9 de abril de 2010 negó las pretensiones, determinación que confirmó el ad quem en sentencia del 3 de junio de 2010, donde se negó la existencia de la sustitución patronal, a pesar de encontrarse claro que “Servicios Postales Nacionales S.A. cumple actualmente el mismo objeto que tenía Adpostal, ejerce su actividad en Neiva en el mismo establecimiento comercial en el cual operaba Adpostal, a la fecha de esta tutela con los mismos elementos materiales y casi con las mismas personas que laboraban en Adpostal independientemente como haya sido la vinculación de los empleados actuales”; que del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, se extrae “con la más absoluta certeza” que existió sustitución patronal, y en consecuencia su contrato de trabajo continúa vigente, así como su protección laboral.

Por lo anterior solicitó declarar que concurre una vía de hecho “por defecto sustantivo y orgánico en el fallo del TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA – SALA LABORAL en el expediente No. 2007-00296.. En consecuencia declarar la vigencia del contrato que tenía el accionante con Adpostal con la empresa de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. dada la SUSTITUCIÓN PATRONAL”; de forma subsidiaria solicitó declarar vigente su fuero sindical hasta el 2 de octubre de 2009, así como la violación de su derecho fundamental al debido proceso dentro del proceso radicado bajo el número 2007-00296; además, peticionó determinar la existencia de una vía de hecho “por defecto Fáctico en el fallo del TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA – SALA LABORAL en el expediente No 41001-31-05-003-2009-00131-00 ACCIÓN DE REINTEGRO. En consecuencia declarar la vigencia del contrato que tenía el accionante con Adpostal con la empresa de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. dada la SUSTITUCIÓN PATRONAL”.”

EL FALLO IMPUGNADO

Por incumplir el presupuesto de procedibilidad de la inmediatez, el A Quo negó la protección solicitada. En sus términos:

“En este caso, frente al ataque elevado en contra de la providencia proferida dentro del proceso radicado 2007-00296, no existe justificación alguna que explique la inactividad de la accionante para solicitar el amparo constitucional, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia con la cual considera vulnerado su derecho se profirió el 2 de octubre de 2009, mientras que esta acción se recibió el 12 de octubre de 2010, es decir, 1 año y 10 días después (folio 1).”

Igualmente, señaló que:

“El propósito de la acción de tutela no es promover nuevos procesos, menos crear instancias adicionales a las ya existentes, ni pretender modificar decisiones que alguna de las partes considere desfavorables. Su única finalidad, como ya se dijo, se encuentra determinada en el artículo 86 de la Constitución, que no es otra que el de proteger en forma inmediata los derechos fundamentales.”

LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los fundamentos de la demanda, el accionante impugnó la anterior decisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado...

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