SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55762 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874175907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55762 del 01-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentenciaSL17886-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente55762


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL17886-2017

Radicación n.°55762

Acta 017


Bogotá, D. C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BANCO POPULAR S.A, contra la sentencia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de noviembre de 2011, en el proceso que le instauró DORIS CECILIA DE LA HOZ FERNÁNDEZ.


  1. ANTECEDENTES


D.C. De La H.F. demandó al Banco Popular S.A, para que se le ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquía sin solución de continuidad, y que, en consecuencia, se ordenara el pago de los salarios dejados de percibir; los aumentos legales, convencionales y por laudos causados desde el despido hasta que se le reintegrara; al igual que las primas de vacaciones, las primas legales y extralegales y los auxilios dejados de percibir. De manera subsidiaria solicitó el pago de la indemnización por despido injusto, por las cesantías retenidas y la indemnización por falta de pago, todo debidamente indexado.


Como fundamento de sus peticiones adujo que trabajó para la demandada desde el 1° de febrero de 1982 hasta el 17 de marzo del 2000, fecha en la cual fue despedida sin justa causa; que el último cargo que desempeñó fue el de cajera auxiliar II, con una asignación mensual promedio de $985.598; que nunca le dieron instrucciones, inducción o manual de funciones para saber lo que es un cheque fiscal, como tampoco el procedimiento de visación de cheques a los que se les levanta un sello restrictivo y de cheques fiscales.


En relación con el cheque por el cual fue despedida dijo que realizó todos los trámites requeridos y el gerente autorizó la firma para visar el cheque después de estar pagado por compensación; arguyó que el banco no cumplió con el procedimiento disciplinario establecido en la Ley 200 de 1995 a pesar de ser una sociedad de economía mixta; afirmó que el reintegro está consagrado en el parágrafo único del artículo cuarto la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 28 de mayo 1992 entre el Banco Popular y la Unión Nacional de Empleados Bancarios de Colombia UNEB, a la cual estaba suscrita.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que eran ciertas la vinculación laboral, los extremos temporales, el cargo desempeñado al momento del despido. Expresó que era falso que la demandante siempre hubiera observado buena conducta y negó que el despido fuera sin justa causa; refutó que la actora no había recibió inducción, instrucción o manual para reconocimiento de cheques fiscales y su visación; objetó que al momento del traslado a la demandante no se le haya entregado manual de funciones.


En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, carencia de acción, pago y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 13 de octubre de 2006, a más de condenar a la demandada al pago de los salarios y prestaciones sociales, declaró que el contrato de trabajo no sufrió solución de continuidad, ordenado el reintegro de la actora. Condenó en costas a la demandada.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver la apelación propuesta por la parte demandada, mediante fallo del 30 de noviembre 2011, confirmó la sentencia proferida por el a quo.


El Tribunal tras plantear como problema jurídico, determinar si hubo o no justa causa para despedir a la demandante, planteó las posibilidades de calificación de justas causas por parte del juez o de la misma empresa. Luego analizo la prueba testimonial en relación con la carta de despido.


Luego concluyo, que la falta atribuida a la actora, no podía considerarse como grave, porque al desempeñar el cargo de oficinista tres visador, de la sucursal Barranquilla, requería de un proceso de inducción, aprendizaje y el conocimiento personal del manual de funciones, ya que la actividad ejercida se realizaba en un grupo o equipo de trabajo, bajo la supervisión del Gerente de la Sucursal del Banco, quien ejercía la dirección y control de todos los movimientos financieros inherentes al giro de cheques de los titulares de las cuentas corrientes y de sus beneficiarios.


Dijo el ad quem que era viable acudir en este caso a una acción disciplinaria, para garantizar el debido proceso y en ese...

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