SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82411 del 13-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 82411 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16516-2018 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16516-2018
Radicación n.° 82411
Acta 47
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARÍA DEL SOCORRO RUÍZ DE URZOLA contra el fallo del 31 de octubre de 2018 proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de la que se enteró a todas las partes e intervinientes del asunto objeto de debate.
La accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Indicó que interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Sexto Civil Municipal de Sincelejo por cuanto de manera irregular se abstuvo de dictar mandamiento de pago al interior del juicio ejecutivo adelantado con ocasión del proceso abreviado de restitución que instauró contra J.L.C.F. y J.C.O.; que en primera instancia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, por fallo del 4 de julio de 2018, negó sus pretensiones; que impugnó pero el Tribunal cuestionado, el 15 de agosto siguiente, confirmó.
Afirmó que las providencias proferidas por las autoridades cuestionadas en el asunto de análisis, quebrantaron su derecho constitucional invocado, dado que «debieron (…) conceder la acción de tutela, porque, dentro del fallo emanado por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Sincelejo Sucre, dijo que: existe un contrato arrendamiento, no sólo de ese local, sino también, de un apartamento, lo que conduce a sostener que [entre] el opositor y la demandante R. de U., existe un contrato de arrendamiento que puede llamarse verbal porque no existe prueba de que sea por escrito, que no podía desconocerse al momento de solicitarse de la restitución del inmueble, a (…) E.C.M., (…) este señor opositor debió incluirse como parte demandada dentro del proceso donde fueron demandados los señores C.F. y C.O., con el fin de integrar al contradictorio, porque era necesario vincularlo, porque él viene explotando comercialmente el establecimiento la fábrica».
Agregó que «si el juez, dice que existe un contrato de arrendamiento entre la actora y E.C.M., este sujeto es responsable del pago de los cánones y de los servicios públicos», y en ese...
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