SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74811 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176021

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74811 del 30-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Agosto 2017
Número de sentenciaSTL14104-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 74811

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL14104-2017

Radicación n. 74811

Acta 31

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.E.A.I., contra el fallo proferido el 18 de junio de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el proceso con radicación n.° 2017-00402.

  1. ANTECEDENTES

J.E.A.I. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, BUENA FE y «GARANTÍAS PROCESALES», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa a la impugnación, refirió que presentó acción popular contra el Banco Colpatria S.A., La Nación - Ministerio de Educación Nacional y la Superintendencia Financiera de Colombia, trámite que correspondió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., autoridad que mediante auto de 28 de abril de 2017 la rechazó por «falta de competencia» y la remitió a la Oficina Judicial de Bogotá para que fuera repartida entre los jueces Administrativos de esta ciudad, conforme al artículo 15 de la Ley 472 de 1998.

Adujo que en ocasión a la anterior decisión, se atribuyó el conocimiento de la acción al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo de Bogotá, despacho que, a su vez, ordenó su remisión a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Risaralda, oficina judicial en el que actualmente se encuentra su proceso.

Indicó que el colegiado convocado «olvida» que demandó al Banco Colpatria S.A., quien tiene su domicilio en la ciudad de Pereira; empero, decidió consignar que el domicilio principal es Bogotá y que «al demandar dos entidades de carácter nacional (…) la competencia radica en el Tribunal Administrativo de Risaralda».

Con base en los hechos narrados, solicitó que se ordene a la autoridad accionada que declare la nulidad del auto de 28 de abril de 2017, para que la acción sea remitida al Tribunal Administrativo de Risaralda.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 10 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la queja constitucional, ordenó vincular y notificar a la autoridad convocada y a todas las partes e intervinientes en el proceso bajo el radicado n.° 2017 – 00402, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., luego de hacer un recuento de la actuación surtida en la acción popular, indicó que en la providencia endilgada se encuentran consignadas las razones que tuvo para rechazarla por «falta de competencia»; no obstante, advirtió que la misma contiene un error de digitación pues en su identificación se numeró con el radicado n.° 2017-386 y no el que verdaderamente corresponde que es 2017-402-00.

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia, La Nación – Ministerio de Educación y el Municipio de P. indicaron que carece de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitaron ser desvinculadas del trámite.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto ius fundamental en primer grado, mediante sentencia de 18 de julio de 2017 negó el amparo constitucional al considerar que existe hecho superado, como quiera que la pretensión del actor iba encaminada a que la acción popular la conociera el Tribunal Administrativo de Risaralda, lo cual, en la actualidad ocurre, ya que el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá remitió el expediente a la Secretaría General de dicho Colegiado.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, J.E.A.I. la impugna, sin expresar los motivos del reproche.

  1. CONSIDERACIONES

Sea lo primero acotar que como en el caso bajo estudio, el impugnante no precisó las razones en las que fundamenta su recurso, la Sala procederá a efectuar un examen integral de la decisión dictada en primera instancia.

Pues bien, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso sub judice, la reclamación constitucional presentada por el accionante, tiene como fin primordial que la acción popular se remita al Tribunal Administrativo de Risaralda, tal como se desprende de la lectura de su escrito inicial en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR