SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 00406 del 17-01-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874176051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº T 00406 del 17-01-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha17 Enero 2011
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 00406
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR



Bogotá, D.C.,diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011)


Discutido y aprobado en Sala realizada el 14 - 12 - 2010


EXP.: 73001-22-13-000-2010-00406-01


Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro del proceso de tutela promovido por F.J.N.G. contra el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. Con estribo en la presente acción pide el señor Núñez Guzmán que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la vivienda digna, quebrantados, presuntamente, por el funcionario judicial accionado.

2. Como hechos jurídicamente relevantes, expone el accionante que adquirió un crédito hipotecario con el Banco Concasa-Bancafé, por la suma de $24.500.000 para la compra de una vivienda ubicada en la Cra. 2B No. 74 – 25, Condominio Palma Real.


Agrega, que por haber incurrido en mora en el pago de algunas de las cuotas mensuales, la entidad financiera, promovió un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, asunto que por reparto le fue asignado al Juez Sexto Civil del Circuito de Ibagué, quien libró orden de apremio y profirió sentencia el 2 de marzo de 2006 en la que declaró no probada la excepción de pago parcial y decretó seguir adelante con la ejecución.


Añade, que durante el juicio la entidad acreedora original cedió los derechos litigiosos a Central de Inversiones S.A., la cual a su vez se los transfirió a Crear País S.A. y ésta se los traspasó a J.G.B., último que le solicitó al Notario Séptimo de Ibagué, comisionado por el Despacho Judicial para practicar la diligencia de remate del bien, que le adjudicaran el inmueble. Actuaciones, que según el gestor, no le fueron notificadas, siendo que era la contraparte y debió aceptar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.


Bajo los anteriores planteamientos, requiere que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el litigio historiado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal, negó el amparo deprecado, en primer lugar, porque la cesión de derechos litigiosos realizada por CISA S.A. a Crear País S.A. se reconoció hace más de cinco años, lo que envuelve una transgresión al principio de inmediatez, y en...

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