SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76569 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176069

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76569 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL18289-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76569
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL18289-2017

Radicación n.° 76569

Acta 40


Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JORGE ENRIQUE LUIS ROJAS y H.L.D.L., frente al fallo proferido el 26 de septiembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


Relatan que el 6 de julio de 2017, presentaron petición ante la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, mediante la cual solicitaron corregir la anotación n.º 16 del 13 de enero de 2017 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-298233, pues según lo ordenado mediante oficio 2187 del 15 de diciembre de 2016 del Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, la medida cautelar de embargo que se decretó a favor de María Bernarda Lizarazo de B. no solo es contra Jorge Enrique Luis Rojas sino también contra H.L. de L.; y anular la anotación «del 31 de marzo de 2017 por medio de la radicación 2017-25232 en la que se inscribió el embargo ordenado por medio del oficio 315 del 16-03-2017 del Juzgado 34 Civil Municipal de Bogotá en contra de la propietaria H.L. de L. a favor de E.B.B., por ser improcedente la coexistencia de dos embargos de la misma prevalencia en un mismo folio de matrícula inmobiliaria», sin que a la fecha hayan recibido respuesta.


Por lo anterior, estiman quebrantado su derecho fundamental de petición, y en consecuencia piden que se ordene a la accionada resolver de fondo su petición.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 8 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa.


El registrador principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, manifestó que la petición de los accionantes fue remitida a la Sección de Correcciones del Grupo de Gestión Jurídica Registral de la Oficina, correspondiéndole el turno C2017-13722; que por oficio radicado 50C2017EE17855 del 13 de septiembre de 2017, enviado al correo electrónico nelsonluis76@gmail.com, y por correo certificado a la dirección suministrada por los accionantes, se dio respuesta a su petición, por lo...

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