SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74819 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 74819 del 30-08-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Agosto 2017
Número de expedienteT 74819
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14113-2017


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL14113-2017

Radicación n.° 74819


Acta 31


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ANA ISABEL, M.I., Á.L. y J.A.M.P. contra el fallo proferido el 6 de julio de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE ENVIGADO y a las partes e intervinientes del proceso que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.




  1. ANTECEDENTES


ANA ISABEL, M.I., Á.L. y J.A.M.P. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, «JUSTICIA Y VERDAD, FALTA DE MOTIVACIÓN y FALTA DE VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Manifestaron que el 17 de marzo de 2009 Patricia Restrepo Velásquez le vendió a Martha Lucía Restrepo Upegui un inmueble identificado con matrícula inmobiliaria no. 01-1014555, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín.

Indicaron los promotores que la venta se perfeccionó el 4 de octubre de 2011 y que P.R.V., demandó por lesión enorme a R.U. por presunto incumplimiento en el pago del precio pactado en el contrato de compraventa, trámite que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Envigado.


Narraron los tutelistas que el 22 de enero de 2014, «se le advirtió al despacho de la existencia de compradores de buena fe» respecto del inmueble objeto del contrato antes referido; empero, el 14 de mayo de 2015 el juzgado de conocimiento procedió a dictar sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que apeló la demandada ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


Relataron que el 2 de septiembre de esa anualidad presentaron denuncia penal por el presunto delito de estafa contra P.R.V. y M.L.R.U. y, en virtud de ello, solicitaron al Tribunal convocado que decretara la suspensión del proceso por existir prejudicialidad, petición que fue declinada en auto de 15 de noviembre de 2016. Adicionaron que interpusieron recurso de apelación contra tal determinación, el cual fue rechazado por improcedente en proveído de 6 de febrero de...

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