SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95654 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95654 del 30-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2017
Número de expedienteT 95654
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP20365-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS MAGISTRADO PONENTE


STP20365-2017

R.icación n° 95654

Acta 407.


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el ciudadano Ernesto T.Y., para la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, equidad e igualdad, presuntamente vulnerados por Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior de Bogotá –Sala Laboral-, Juzgado Doce Laboral del Circuito de esa misma urbe y Banco Popular, trámite al que fue vinculado C., así como también a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso laboral No. 110013105012200500091-01.



ANTECEDENTES



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que:



1. El accionante Ernesto T.Y., laboró en el Banco Popular como trabajador oficial a través de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 4 de marzo de 1971 y primero de agosto de 1993.


2. Mediante sentencia del 27 de octubre de 2006, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, condenó al Banco Popular a pagar en favor del actor, pensión de jubilación en cuantía de $876.648.47, fallo que fue apelado por el apoderado de la referida entidad, y confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Laboral- mediante sentencia del 29 de marzo de 2007.



3. Los fallos de la Corte Constitucional T-098 de 2005, T-425 de 2007, y la Corte Suprema en radicado 30602 de 2007, se apartaron del criterio jurisprudencial de la época, y decidieron reconsiderarlo para aplicar una fórmula que multiplicaba el valor histórico por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios entre índice inicial.


4. El 3 de junio de 2009, el Banco Popular le informó al tutelante que su pensión de jubilación sería reajustada año por año de acuerdo con las disposiciones vigentes. El 26 de julio de 2010 interpuso acción de tutela para solicitar la revocatoria de los fallos laborales, a fin de que se re-liquidara la mesada pensional, sin embargo, el 5 de agosto siguiente, la tutela fue negada.


5. El 10 de noviembre de 2014 Torres Yanguas adelantó una nueva demanda tutelar, en esta ocasión rechazada por la Sala Penal de la Corte Suprema mediante providencia del 13 de noviembre de 2014, en la cual no hubo pronunciamiento de fondo, ni procedimientos de impugnación y revisión.


6. Con Sentencias T-098 –2005, SU 1073-2012 y SU 637-2016, la Corte Constitucional se pronunció en relación con la indexación de la primera mesada pensional como derecho de carácter universal, y a partir de esos proveídos afloran conclusiones más favorables a los intereses del actor.


7. El 22 de abril de 2015, mediante resolución GNR 113966, C. le reconoció pensión de vejez en cuantía de $1.452.025 al tutelante, y le informó que la pensión estaría a cargo de dicha entidad en subrogación del Banco Popular.


8. Al hacer el cálculo de la mesada pensional...

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