SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91090 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91090 del 19-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91090
Número de sentenciaSTP5522-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Abril 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP5522-2017

Radicación n° 91090

Acta 112

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de abril mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado de G.P.P., respecto del fallo proferido el 7 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual negó la acción de tutela promovida en contra del Ministerio de Defensa - Policía Nacional-, trámite que se hizo extensivo al Grupo de Ejecución de Decisiones Judiciales del Área de Defensa Judicial de la Secretaría General de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


1. LA DEMANDA

Los hechos expuestos para sustentar la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

“Mediante resolución No. 01526 del 14 de mayo de 2007, el S.G.P.P. fue retirado de la Policía Nacional. Contra ese acto administrativo, éste promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Tramitado dicho proceso, en fallo del 27 de noviembre de 2014, proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Caquetá, se resolvió a su favor la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, declarándose la nulidad del acto administrativo y ordenándose su reintegro a la institución. A la vez, en el numeral quinto de la parte resolutiva del fallo, se dispuso: “DECLÁRASE para todos los efectos legales que como consecuencia de su separación del servicio activo, no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio”.

El Director General de la Policía Nacional, mediante resolución No. 02151 del 6 de mayo de 2016, dio cumplimiento al fallo administrativo y ordenó el reintegro de G.P.P. en el grado de Subintendente, con derecho al pago de los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el 18 de mayo de 2007, fecha de notificación del retiro del servicio, hasta cuando se haga efectivo el reintegro, declarando para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios.

El 29 de agosto de 2016, mediante resolución No. 05523, G.P.P. fue ascendido al grado de Intendente.

Este ascenso, en criterio del accionante, desconoce que el fallo del Tribunal declaró que para todos los efectos legales no existe solución de continuidad en la prestación del servicio, lo que le da derecho a que se le reconozca, sin ninguna interrupción, la antigüedad en el cargo, por ende, a que se le tengan en cuenta los cinco años que permaneció separado del servicio y sea llamado a curso de I.J., lo mismo que se decidió con sus compañeros de carrera quienes fueron llamados a curso de I.J..

En el sentido anterior, el accionante elevó derecho de petición a la Policía Nacional, el 12 de diciembre de 2016, para que fuera llamado a curso de I.J. y fue contestado mediante oficio No. S-2017007640/SEGEN-ARDEJ-GUDEJ-29 del 11 de enero de 2017, negativamente.

De lo anterior deriva el fundamento de la tutela que el señor G.P.P., por intermedio de apoderado, interpuso contra la Policía Nacional, invocando el amparo administrativo, quien, como consecuencia, solicita anular o revocar el Oficio No. S-2017007640/SEGEN-ARDEJ-GUDEJ-29 del 11 de enero de 2017 por el cual se resolvió negativamente su solicitud, y ordenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional que sea llamado a curso para ascenso al grado de I.J., que es el que corresponde, atendida su antigüedad y lo dispuesto en el fallo administrativo proferido a su favor”.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo de sus derechos. Los fundamentos de la decisión se condensan en los siguientes términos:

1. De acuerdo con las pretensiones del accionante, acotó que el ascenso o promoción del personal ejecutivo y suboficiales de la Policía Nacional, no es del ámbito del juez constitucional, función que está en cabeza del Director General de la institución, previo concepto de la Junta de Evaluación y Clasificación.

2. Destacó que lo resuelto mediante el oficio del 11 de enero de 2017 por el Grupo de Ejecución de Decisiones Judiciales de la Secretaría General de la Policía Nacional, no entrañaba causales específicas de procedibilidad de la tutela, puesto que el retiro del servicio no era susceptible del ascenso automático que prevé el parágrafo del artículo 20 del Decreto Ley 1791 de 2000, dado que para ello se necesita el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 21 ídem, que al no satisfacerlos para el cargo pretendido se denegó su solicitud, los que sí reunía para el grado de Intendente y así procedió.

3. Según la jurisprudencia, la regla general es que en los procedimientos de carácter administrativo la tutela no procede frente a actos emitidos por una autoridad de esa naturaleza, ya que para ello se han previsto otros instrumentos judiciales, a no ser que se compruebe la existencia de un perjuicio irremediable, evento que no se presentó en este asunto, donde el demandado ha sido reintegrado al servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR