SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11508 del 19-01-2005 - Jurisprudencia - VLEX 874176297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 11508 del 19-01-2005

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 11508
Fecha19 Enero 2005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado ponente D.L.J.O. LOPEZ

Radicación 11508

Acta No 3

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005)

Procédese a resolver la acción de tutela que M.R.R. de Aragón formula en contra de M.C.M.M.J.L. del Circuito de G., de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca presidida por la magistrada M.R.T. y en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Girardot E.S.P. en liquidación.

I. ANTECEDENTES

Manifiesta la actora que su difunto esposo P.A.C. gozaba de la calidad de pensionado de la Empresa de Telecomunicaciones de G.E., y que al solicitar la sustitución pensional, le fue denegada por la referida entidad.

Que por lo anterior instauró el correspondiente proceso ordinario laboral cuyo conocimiento fue asumido por la Juez Laboral del Circuito de G., funcionaria judicial que mediante sentencia no accedió a las pretensiones.

Precisa que demandó a la Empresa de Telecomunicaciones de G.E. y no a la Empresa de Telecomunicaciones de G....S.E., porque ésta última solamente se dedica al pago de las mesadas ya que quien debe responder es el Municipio de G., pues su esposo laboró al servicio de la Empresa de Teléfonos de G. que en su momento se llamó Empresas Municipales de G. y posteriormente Empresa de Teléfonos de G. culminando con la denominación de Empresa de Telecomunicaciones de G.E., quien era la que venía pagando las mesadas pensionales.

Que por apelación el proceso fue conocido por el Tribunal Superior de Cundinamarca, corporación que al incurrir igualmente en una vía de hecho, confirmó la decisión de primer grado violándole de esta forma el derecho que tiene a la sustitución pensional.

En consecuencia solicita se le tutelen el derecho al debido proceso y a la igualdad y se ordene que de manera inmediata la Empresa de Telecomunicaciones de G....E. le cancele las mesadas pensionales adeudadas junto con los intereses moratorios y la corrección monetaria.

La solicitud de amparo tutelar fue admitida y de ella se dio traslado a los accionados para que ejercieran el derecho de defensa, sin que hicieran uso del mismo.

II.CONSIDERACIONES

Establece la Carta Política en su artículo 86 que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando estos se vean amenazados o vulnerados por una acción o por una omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se establece la vía judicial preferente denominada Tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la rama judicial en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que por conexidad se hallen consagrados en otros acápites de dicha normatividad.

Ahora bien, tratándose de providencias judiciales, en principio la Carta no previó la utilización de este mecanismo judicial, fue el artículo 11 del decreto 2591 de 1991 reglamentario de la Acción de Tutela, el que concibió la posibilidad de atacar las decisiones de los jueces que pusieran fin a la instancia; no obstante ello, la H. Corte Constitucional en el estudio pertinente determinó la inexequibilidad de la referida disposición, al pregonar la figura de la Cosa Juzgada.

Y es que en efecto, las determinaciones emitidas dentro de un juicio ya ordinario, ya especial, gozan de presunción de legalidad al igual que los actos administrativos y por ende han de respetarse y acogerse por quienes de manera libre y voluntaria acuden a la administración de justicia buscando la solución a sus conflictos.

Así las cosas, las partes deben someterse a las decisiones que dentro del tramite del respectivo juicio adopte el funcionario judicial, sin que sea viable pretender su desconocimiento alegando atropello alguno, porque no se ajusten al querer de éstas; la firmeza de tales providencias es también una garantía de orden constitucional prevista en el artículo 29 de la Carta que consagra el deber de brindar un juicio con el lleno de las formalidades propias de estos.

Además, como lo ha sostenido esta Sala desde la sentencia de Marzo 2 de 1998 radicación 3103:

…al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales. Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas.

... Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el...

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