SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95289 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95289 del 30-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTP20359-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95289



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


STP20359-2017

Radicación n° 95289.

Acta 407.


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


I VISTOS


1. Decide la Corporación la impugnación presentada por el accionante GUILLERMO LEÓN GALLEGO ZAPATA, frente al fallo proferido el 11 de octubre del corriente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien negó, por improcedente, la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Dirección General de la Policía Nacional, trámite al que fueron vinculados la Jefatura de Asuntos Jurídicos, la Junta de Evaluación y Clasificación, el Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, la Comandancia y la Jefatura del Grupo de Orientación e Información, todas las entidades pertenecientes a la Policía Metropolitana del Valle de Aburra.


I. ANTECEDENTES


2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, así como el informe de la entidad accionada, fueron reseñados por el a quo de la siguiente forma:


Aduce el señor G.L.G..Z. que en mayo de 2017 presentó derecho de petición ante la Policía Metropolitana del Valle de Aburra bajo el radicado No. E2017-018019, solicitando a la Junta de Evaluación y Clasificación para S., Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, informarle mediante un examen de fondo, completo y preciso, las pruebas que se allegaron y todos los elementos objetivos y razonables que permitieron sugerir su baja en el acta No. 008 elaborada el 30 de enero de 2009 en Medellín, por medio del cual recomendaron por razones del servicio y en forma discrecional su retiro del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, toda vez que él recibió una calificación superior en la última evaluación del desempeño laboral, tal y como se evidenciaba en el formulario respectivo.


(…)


Por lo anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene al Director General de la Policía Nacional de Colombia que de manera inmediata ofrezca el examen de fondo, completo y preciso donde indiquen las razones que se invocaron en el acta No 008 del 30 de enero de 2009 por la Junta de Evaluación y Clasificación para S., Nivel Ejecutivo y Agentes, quiénes sugirieron su retiro y de los elementos razonable y objetivos que permitieron su desvinculación del servicio activo de la Policía Nacional.


(…)


2.2. Grupo de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra.


Señaló el jefe que el retiro del servicio activo de la Policía Nacional obedece a la potestad discrecional cuando el funcionario afecte las razones del servicio y la confianza por parte del mando institucional, compañeros, subalternos y comunidad en general, asunto que la Junta especificó que existían en la hoja de vida y folios de vida del funcionario.


(…)


III. DEL FALLO RECURRIDO


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la providencia referenciada, negó el amparo deprecado por el libelista, tras considerar la existencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto la autoridad accionada le informó los motivos por los cuales la Policía Nacional prescindió de sus servicios (desconfianza, sanción disciplinarian, etc.), «respuesta remitida al correo electrónico aportado como notificación en la demanda constitucional».


4. Por otra parte, sostuvo el a quo que si lo pretendido por el memorialista era «controvertir la...

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