SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95186 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95186 del 30-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2017
Número de expedienteT 95186
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP20361-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP20361-2017

Radicación n° 95186.

Acta 407.


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JIMMY ALBERTO F.G., frente al fallo proferido el 2 de octubre del corriente año por la Sala Penal del Tribunal Superior Cali, quien negó la acción de tutela instaurada para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y unidad familiar, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 33 Seccional, la Dirección Regional Occidente del INPEC, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C., autoridades con sede en la capital del departamento del Valle del Cauca, y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Pasto.


II. ANTECEDENTES


2. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:


1.- El señor F.G., se encuentra condenado dentro del proceso No. 193-2008-02583, alegando que el mismo se fundó en prueba falsa, obtenida el 22 de abril de 2008 y omitiéndose contenidos de informe de Policía, además del recaudo de otros testigos que conocen lo ocurrido el día 6 de abril de 2008, señalando que actuó en legítima defensa.


2.- Requiere recaudo y recepción de los testimonios que no fueron conocidos dentro del proceso en mención y que culminó con la Sentencia No. 022 del 1 de febrero de 2011, por fundarse en falsas versiones.


3.- Señala que el INPEC ha dilatado el recaudo probatorio en mención, ante los Juzgados 15 y 6º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, además al dilatar el Desarchivo del proceso 76001 6000 199 2014 00581, ello a raíz que se le trasladó generando perjuicio de sus garantías procesales, razón por la que busca que se pueda efectuar dicho recaudo para el día 6 de octubre de 2017.


4.- Refiere que debe iniciarse acción de revisión en el proceso 2008-02523, que es procedente, afirmando que existió omisión por parte del representante de la Fiscalía, por evasión procedimental, afirmando que al momento de los debates omitió su inocencia.


5.- Indica que se encuentra recaudando pruebas, hechos, personas, elementos, evidencias y testimonios que no fueron conocidos al tiempo de los debates dentro del proceso 193-2008-02523, señalando que ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, se establece su inocencia porque el día de los hechos fue atacado por la víctima, igualmente que, ante el Juzgado 6º Penal Municipal con Funciones de control (sic) de Garantías, para el 5 de octubre de 2017, va a efectuar recaudo...

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