SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38033 del 14-08-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874176348

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38033 del 14-08-2008

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 38033
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Agosto 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº.228

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto dos mil ocho (2008).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por L.A.M., quien acude a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal de descongestión del Tribunal Superior, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de descongestión y la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, todos de Bogotá.

Del inicio de la actuación se enteró al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado de la Dirección Nacional de Estupefacientes y al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. Hechos

En el mes de octubre de 1994 un grupo de personas penetró violentamente en la sede del Banco de la República de Valledupar y se apoderó de veinticuatro mil setenta y dos millones de pesos, lo que originó la iniciación de diversos procesos penales. Por sentencia anticipada del 11 de agosto de 1995 el Juzgado 60 Penal del Circuito de Bogotá condenó a L.A.M. a 8 meses de prisión por el delito de receptación.

Con fundamento en la compulsa de copias ordenada dentro del radicado Nº 131 E.D., la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, en decisión del 18 de julio de 2000, ordenó la iniciación del trámite de extinción del derecho de dominio en contra de bienes de propiedad de varias personas, entre ellos uno del actor[1].

Ante la falta de comparecencia del peticionario a dicha actuación, le fue designado curador ad litem para que representara sus intereses.

Por resolución del 25 de febrero de 2003 la misma Fiscalía solicitó al juez competente la declaratoria de procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio de varios bienes, entre ellos, y como bien equivalente, el lote de terreno Nº 2 ubicado en la calle 130 Bis Nº 52-75 de la manzana D de la urbanización Jardín del Norte con matrícula inmobiliaria Nº 50N-25658 de propiedad del peticionario[2].

Mediante sentencia del 24 de marzo de 2004 el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de descongestión de Bogotá dispuso declarar la extinción del derecho dominio del inmueble de propiedad del accionante[3].

En virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de otros ciudadanos, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad confirmó la decisión el 22 de diciembre de 2005[4].

2. La tutela instaurada

L.A.M. siente afectados sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y dignidad humana porque -según dice- se extinguió el derecho de dominio sobre el

inmueble de su propiedad sin que hubiese podido ejercer su defensa. Sustenta así la demanda:

Como no se inspeccionó el proceso penal adelantado en su contra, en el que aparecía que era esmeraldero y que a pesar de tener un inmueble en Bogotá permanecía en la mina, sólo se verificó la existencia de su nombre en el directorio telefónico de esta ciudad, donde no apareció. En consecuencia, con el fin de lograr su comparencia se libró un telegrama a nombre de su hermano W., pero a una dirección diferente a la del inmueble, se envió al sur cuando el predio está localizado en el norte, por lo que la citación nunca llegó.

Durante todo el proceso solamente se le envió un telegrama a la dirección correcta, pero los inquilinos no le informaron sobre su existencia.

Se dispuso entonces su emplazamiento, para lo cual se fijó edicto, el que se publicó en una emisora pero no en un periódico de amplia circulación. Luego se le designó curador, quien jamás realizó actuación distinta a firmar su posesión. No presentó escritos, alegatos, no pidió pruebas ni interpuso recursos.

La Fiscalía solicitó la extinción del dominio sobre los bienes equivalentes dado que sus propietarios obtuvieron provecho ilícito porque conformaron una verdadera banda destinada a la adulteración de los circulantes y a colocarlos en el tráfico comercial, pero olvidó que él fue condenado solo y por el delito de receptación, no por pertenecer a la organización delincuencial, ya que se le encontraron billetes provenientes del hurto al Banco de la República. Con tal actuación se indujo en error al juez.

Para el momento en que se inició el trámite regía la Ley 333 de 1996, conforme a la cual la competencia para conocer radicaba en el J. 60 Penal del Circuito que lo condenó, pero dicha autoridad no inició proceso dado que cumplió con la condena impuesta: el pago de perjuicios en suma equivalente a 200 gramos oro, la que canceló el 15 de abril de 1996 (anexa copia del título judicial). Ese hecho tampoco fue comprobado dentro del proceso de extinción del dominio.

No se hizo un estudio sobre los bienes equivalentes, lo que hubiera demostrado que el inmueble lo adquirió años antes del hurto perpetrado al Banco y a la sentencia de condena por receptación.

El fallo de primer grado carece de motivación, el juez se limitó a señalar que no encontró reparo en la determinación de la fiscalía.

Como sobre su bien nunca se decretó medida cautelar ni fue notificado de la actuación, sólo se enteró de la situación cuando procedió a sacar certificado de libertad y tradición para solicitar un préstamo con hipoteca. Es el único inmueble que ha adquirido en su vida y allí reside con su familia, esposa e hija de 4 meses de edad.

3. Las respuestas

3.1. Fiscal 25 Especializada

En ese despacho no reposa actuación alguna porque una vez proferida la resolución de procedencia se remitió el proceso a los juzgados especializados.

3.2. J. Tercera Penal del Circuito Especializado

Asumió la carga del Juzgado Quinto Penal del Circuito. Del estudio efectuado se advierte que en la resolución de inicio del 18 de julio de 2000 se dispuso la notificación personal del actor, para lo cual se libró telegrama sin que fuera devuelto. Al no haber concurrido a notificarse se le emplazó y se le designó curador ad litem.

La tutela es improcedente.

3.3. Subdirector Jurídico de la Dirección Nacional de Estupefacientes

Esa entidad no ha violado derecho alguno porque su función es administrar los bienes que las autoridades judiciales dejan a disposición.

En la actuación consta que el peticionario fue emplazado, y si el curador designado no ejerció la defensa, es algo extraño a los jueces, quienes le garantizaron su acceso a la administración de justicia.

Le sorprende que aunque desde el año 2006 se registró la sentencia de extinción del derecho de dominio a favor de la Nación solo hasta ahora el actor acuda ante el juez constitucional.

3.4. Una de las magistradas de la Sala de Descongestión del Tribunal Superior

La tutela es improcedente y adolece del requisito de inmediatez. Durante la actuación adelantada el actor tuvo todos los mecanismos procesales para ejercer su defensa y al no haber apelado la sentencia de primer grado la Sala, aunque analizó la posible afectación de garantías y derechos fundamentales, no estudió en concreto su situación.

Las notificaciones estuvieron ajustadas a la ley y la extinción sobre bienes equivalentes se hizo con respaldo en lo normado por la Ley 793 de 2002.

La Secretaría de esa Corporación remitió copia del fallo proferido.

3.4. El J. Sexto Penal del Circuito Especializado

El 25 de febrero de 2003 asumió el conocimiento del asunto pero luego remitió las diligencias al Juzgado Quinto, despacho que adoptó sentencia.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico

Teniendo en cuenta la situación fáctica planteada la Sala debe determinar si durante la actuación judicial, que finalizó con la declaratoria de extinción del derecho de dominio que el actor ejercía sobre un inmueble ubicado en esta ciudad, se vulneraron sus derechos fundamentales, en concreto el de defensa, por la designación y actuación del curador ad litem que representó sus intereses, y el del debido proceso, al proceder las autoridades demandadas...

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