SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95610 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95610 del 30-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2017
Número de expedienteT 95610
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP20358-2017



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


STP20358-2017

Radicación n° 95610

Acta 407.


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


I VISTOS


1. Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano EMIRO CORDERO SANTOS, contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de la República y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes dentro del asunto rotulado con el nº. 50001600000-2014-00078-01.


II. ANTECEDENTES


2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2.1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 28 de diciembre de 2016 el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad acumuló las condenas que le fueron impuestas al accionante E.C. SANTOS por los Juzgados Segundo y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 23 de junio de 2015 y el 30 de julio de la misma anualidad, respectivamente, fijando la sanción definitiva en 11 años, 10 meses y 24 días de prisión.


2.2. Posteriormente, el interesado interpuso recurso de apelación contra la referida determinación, el cual fue desatado el 9 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien resolvió confirmarla integralmente, tras considerar que el fallador de primera instancia respetó los criterios del artículo 31 de la Ley 599 de 2000 para fijar la pena acumulada.


2.3. El demandante se duele de las providencias en comento, porque, en su criterio, son constitutivas de vías de hecho, pues, según su parecer, la disposición jurídica enunciada en precedencia «era improcedente» en su caso, por cuanto tal normatividad «se aplica cuando son varios delitos dentro de la misma sentencia y los otros quedan como agravantes», motivo por el cual estima que debía tenerse en cuenta el canon 460 de la Ley 906 de 2004.


III. PRETENSIONES


3. El accionante solicita (i) le amparen la garantía judicial invocada; y (ii) se ordene a las autoridades demandadas emitan un nuevo pronunciamiento, con base en el precepto 460 del Código de Procedimiento Penal.


IV. INFORMES


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la capital de la República, además de expresar, dentro del ámbito de sus correspondientes competencias, las etapas procesales surtidas al interior del asunto que originó este trámite constitucional, manifestaron que los proveídos censurados están ajustados al ordenamiento jurídico.


V. CONSIDERACIONES


5. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente la Corporación para pronunciarse, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR