SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66671 del 15-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874176399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66671 del 15-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66671
Fecha15 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8230-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL8230-2016

Radicación n° 66671

Acta n°. 21

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación presentada por ESMAIL BUELVAS PADILLA frente al fallo proferido el 21 de abril de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD – CEAD Corozal, S..

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo en los hechos que a continuación se resumen:

Que es estudiante de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –Unad- Cead Corozal, S.; que dicha Institución celebró un convenio de cooperación interinstitucional con la Escuela Normal Superior Santa Teresita de Lorica –Córdoba-, cuyo objeto es aunar esfuerzos y recursos para completar la formación pedagógica, en el marco de la Licenciatura en Etnoeducación, convalidando los dos años complementarios para aquellos que deseen continuar con el ciclo, razón por la que el accionante junto con sus compañeros de estudio procedieron a matricularse.

Que a pesar de que ese convenio y el Acuerdo No. 220 de 2015 de la Unad, permiten la homologación de 60 créditos sin ningún costo adicional, en su caso dicho trámite no se ha cumplido, toda vez que solo le han aprobado 46 créditos y le exigen el pago de unos rubros para completar los que le hacen falta.

Que elevó un derecho de petición a la Unad, con el fin de que resolviera su situación pero le respondieron que no es posible acceder a ella, siendo que le consta que a algunos egresados del mismo plantel educativo que tuvieron el mismo pensum que él, sí pudieron legalizar sus créditos y se graduaron sin costos adicionales.

Que en dicha respuesta se le informó que el convenio se realizó en el año 2002 y que concluyó en el 2008, sin haberse renovado, razón por la cual su homologación no puede ser realizada; que en su sentir, no le resolvieron de fondo su petición, pues no está de acuerdo con la respuesta emitida por la Unad.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la educación y a la igualdad, y en consecuencia se ordene a la institución educativa que dé aplicación al citado convenio y se le homologuen los créditos necesarios para su grado.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 11 de abril de 2016, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, ordenó notificar a la accionada y dispuso vincular a la Escuela Normal Superior de Santa Teresita de Lorica –Córdoba-, para que ejercieran su derecho a la defensa; asimismo, accedió a tener como accionantes al señor E.O.Á. y la señora N.B.V., por considerar que padecen las mismas circunstancias narradas en el escrito de tutela.

El Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – Unad-, manifestó que la solicitud de estudios de homologación se produjo el 6 de agosto de 2014, fecha en la cual ya se había finalizado el convenio a que hacen mención, el cual tuvo lugar hasta el año 2008; que en la actualidad se agotó el proceso formativo, pues revisada la base de datos se encontró que la matrícula se realizó para el segundo período del año 2007 y el último lo fue en el año 2012. No obstante, hasta el año 2014 fue que se requirió el trámite de homologación y se le exigió al estudiante cancelar los derechos pecuniarios correspondientes, lo cual se podrá realizar en uno o varios pagos, en un plazo máximo de un año a partir de la aprobación del respectivo acuerdo.

De otra parte, indicó que para la época del convenio los cursos académicos se encontraban enmarcados bajo la figura de «núcleos problemáticos», mientras que en la actualidad lo están bajo la modalidad de «créditos académicos», por lo que los contenidos de los mismos han cambiado ostensiblemente durante estos últimos 8 años, y por último hizo referencia a jurisprudencia relativa a los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

La Rectora de la Institución Educativa Escuela Normal Superior Santa Teresita de Lorica – Córdoba-, informó que el convenio a que se hace referencia estuvo vigente hasta el año 2006 y que su responsabilidad en este asunto llega hasta cuando el estudiante culmina la totalidad de la etapa de formación complementaria, y que cada universidad es competente para establecer el monto que se debe cancelar por las homologaciones.

Por sentencia del 21 de abril de 2016, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo constitucional pretendido, tras estimar que «sí existió una respuesta válida por parte de la Universidad tutelada en la cual...

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