SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38154 del 29-08-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874176444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 38154 del 29-08-2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Agosto 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 38154
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
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Tutela No. 38.154

EDGAR BENITOREVOLLO BALSEIRO


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta No. 246


Bogotá, D.C., veintinueve de agosto de dos mil ocho.


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el J. Primero Penal del Circuito de Sincelejo, doctor Luis Carlos Pérez Mendivil, y el apoderado especial de los denunciantes citados a este trámite como terceros con interés, contra el fallo del 17 de julio de 2008, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo resolvió amparar las garantías fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción invocados en la acción de tutela promovida por el alcalde de San Onofre EDGAR BENITOREVOLLO BALSEIRO contra el funcionario judicial recurrente, al que censura por haberle impuesto al ente territorial municipal la obligación de cancelar unos perjuicios materiales sin haberlo convocado, al menos, como tercero civilmente responsable.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


1. De la reseña presentada por el apoderado del accionante y de las evidencias allegadas al plenario, ha podido establecerse que, entre otras personas, S.I.R.G.; Moisés David Serpa Contreras; A.J.Q.E.; Zoydith del Carmen Julio Blanco; L.G.M.B.; Efraín Meléndez Herazo; G.d.C.C.J.; L.T.B.; N.d.C.V.A.; L.R.O.; y, A.Á.G., trabajaban al servicio de la administración municipal de San Onofre, unos en la Personería y otros en el Concejo Municipal del mismo ente territorial.


2. Todos estos servidores fueron citados el 31 de diciembre de 2003 a las instalaciones de la Alcaldía del citado municipio por Buduy Aurora Berrío y A.R.–. de Personal y P., respectivamente– para informarles que a instancias de un reconocido delincuente de la región llamado Rodrigo Mercado Pelufo, alias Cadena, debían renunciar a sus cargos y entregarle copias de las dimisiones a otro paramilitar que se encontraba presente en el recinto, concretamente a J.T.L., que ante la renuencia de los funcionarios intervino para amenazarlos de muerte en caso de desobedecer, advirtiéndoles que la exigencia debían cumplirla dentro de la hora siguiente.


3. Los anteriores hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación en el mes de mayo de 2006 y la denuncia se extendió expresamente contra los paramilitares Rodrigo Mercado Pelufo y J.T.L.; y contra la Alcaldía Municipal de San Onofre, a la que censuraron por ser la empleadora de los agentes del Estado que participaron en las amenazas de muerte lanzadas por los paramilitares contra los trabajadores que se vieron en la obligación de dejar sus cargos.


4. La Fiscalía Quinta Seccional de Sincelejo, a la que por competencia se le asignó el caso, por auto del 25 de mayo de 2006 declaró abierta la investigación y ordenó la vinculación de Rodrigo Mercado Pelufo y J.T.L. mediante diligencia de indagatoria por imputárseles el delito de constreñimiento ilegal.


5. Inexplicablemente el ente instructor omitió vincular al proceso en condición de sindicados a algunas de las personas que oficiaban como autoridades públicas de San Onofre, concretamente el Alcalde saliente de la época en que se presentaron los hechos denunciados, S.E.B., y el entrante J.B. Fuentes, así como los servidores Buduy Aurora Berrío y A.R.–. de Personal y P., respectivamente– y los colaboradores del mandatario que se posesionaron para el período 2004–2006, a los que habían señalado expresamente los querellantes porque tuvieron participación en el atentado contra la autonomía personal.


6. De todas formas, los imputados no comparecieron a la Fiscalía para ser escuchados en descargos, por lo que hubo de declarárseles personas ausentes mediante resolución del 27 de noviembre de 2006, en la que igualmente se les designó defensor de oficio.


7. El 11 de abril de 2007, se decretó el cierre de la investigación y el 24 de mayo siguiente la Fiscalía Quinta Seccional de Sincelejo calificó el mérito de la instrucción con resolución de acusación contra R.M.P. y J.T.L. por el delito de constreñimiento ilegal.

8. En firme el llamamiento a juicio, el conocimiento se le confió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, que luego de agotar las fases previas dictó sentencia condenatoria el 28 de enero de 2008, declarando a R.M.P. y J.T.L. autores penalmente responsables por el atentado contra la autonomía personal de los denunciantes. Les impuso un (1) año de prisión; la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas; les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; les ordenó cancelar los daños morales ocasionados a las víctimas, los que valoró en 30 salarios mínimos legales mensuales; y, se abstuvo de condenarlos al pago de perjuicios materiales.


9. Las víctimas no se constituyeron en parte civil. Los representantes de las autoridades públicas de San Onofre, específicamente de la Alcaldía Municipal, la Personería y el Concejo, tampoco fueron citados al proceso penal en condición de sindicados ni las entidades como terceros civilmente responsables, denunciados en pleito o llamados en garantía. Sin embargo, sobre la indemnización de los perjuicios materiales, así motivó el J. Penal del Circuito la decisión:

“…[L]os procesados no serán condenados al pago de perjuicios materiales, pero como se observa que como consecuencia de la conducta delictiva desarrollada, las víctimas del delito que vienen relacionados fueron obligados a dejar sus cargos que ocupaban en propiedad siendo forzados a dejar los mismos mediante violencia moral que los llevaron a la presentación de las renuncias sin que obrara voluntad para ello, es del caso situarse dentro del ámbito del artículo 21 del Código de procedimiento penal que habla de restablecimiento y reparación del derecho para que se tenga que ordenar la restitución de las cosas en el estado en que se encontraban antes de la comisión del delito por lo que a modo de indemnización de los perjuicios materiales causados por la conducta punible, para lo cual se ordena que las víctimas se les reintegre con el reconocimiento del pago del tiempo que en salario se hayan (sic) causado hasta la fecha que sean reintegrados.(Se resalta)


10. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, la...

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